Debido a la situación de pandemia que vivimos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020 en el cual, entre otros, no contempla el despido de trabajadores ni la extinción del contrato por causas económicas y productivas derivadas del Covid 19 (artículo 2), teniendo como objetivo, evitar en la medida de lo posible la destrucción de empleo. Se han suscitado numerosas dudas respecto a cómo aplicar el contenido de este artículo, por un lado, hay quien sustenta el despido como improcedente y, por otro lado, hay quien apoya que el despido debe considerarse nulo.


Imagen: Mar Ibáñez Arribas, asesora laboral en LABE Abogados

Sin embargo y como la gran novedad, el pasado 15 de diciembre, en el Juzgado de lo social nº1 de Barcelona el magistrado Vegas Ronda dictó sentencia (véase resolución completa aquí), entendiendo como procedente el despido de una empleada por causas relacionadas con los estragos que el Covid 19 ha supuesto para los empresarios. En el caso concreto, el juzgador hace hincapié en las preocupantes finanzas que presenta el empleador demandado demostrando las dificultades económicas que está sufriendo unidas a las dificultades productivas, ambas derivadas de las consecuencias de la Covid-19.

Como fundamento para sostener la desestimación de la demanda, se apoya en la vulneración del artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el art. 38 de la Constitución Española en los cuales se reconoce la libertad de empresa. Así, defiende el magistrado y en consonancia con el art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE), que debe velarse por alcanzar una economía competitiva, de tal forma que se protegerán los derechos de los trabajadores, sin olvidar la salvaguarda del derecho a la libertad de empresa, para así lograr un equilibrio entre ambos bienes jurídicos protegidos. Por el hecho de ofrecer amparo a los empleados, los poderes públicos no podrán o mejor dicho no deberán limitar el desarrollo de la actividad empresarial ya que supone una desestabilización del mercado tendente a la minoración del tejido empresarial del país.

Legislaciones de la UE, a diferencia de la normativa española, establecen criterios para que los empresarios no procedan a la extinción de los contratos de trabajo ofreciendo compensaciones con el fin de que no se produzcan despidos a causa de la pandemia, garantizando la estabilidad empresarial y laboral de cada país y logrando una armonización en el desarrollo económico y social que persigue la Unión Europea.  La regulación aprobada por España, no contempla los despidos por las causas derivadas del COVID 19 y paralelamente no ofrece apoyo a los empleadores para que no vean, en la medida de lo posible, sus negocios damnificados. Lo que significa que, de acuerdo con la resolución analizada, la disposición en cuestión va en contra de la regulación europea y no debería ser de aplicación el art. 2 del RD-L 9/2020.

Es pertinente cuestionarse por qué, el magistrado Vegas Ronda, no ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar la interpretación del artículo 3.3 del TUE en base a la pretensión objeto de litigio. Como bien aclara en la resolución, el juzgador en primer lugar no opta por esta vía ya que la sentencia es susceptible de recurso y además no entiende que sea necesaria una aclaración por parte del TJUE, sino que no tiene duda de que las disposiciones cuestionadas en este procedimiento no respetan la legislación de la Unión Europea, luego sostiene que no debería ser aplicable en pro de la demandante.

Como conclusión a esta rompedora resolución, no debemos adelantar los acontecimientos respecto a la trayectoria que tomará esta decisión, ya que será necesario conocer las posteriores resoluciones de tribunales superiores para crear una línea doctrinal a favor o en contra de la inaplicabilidad del art. 2 del RD-L 9/2020 respecto a la prohibición de despido y destrucción de contratos por causas derivadas de la crisis del Covid 19.


Autora: Mar Ibáñez Arribas, asesora laboral en LABE Abogados

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Fuente: Diario Jurídico