La primera sentencia firme en España que ha anulado una compra de acciones del Popular abre un camino importante para todos aquellos accionistas del banco que acudieron a la ampliación de capital de 2016. Esta sentencia esgrime que la imagen de solvencia y fortaleza ofrecida por el banco llevó a engaño al inversor sobre la situación económica de la entidad, y que si en lugar de esta información tergiversada sobre la realidad financiera del Banco Popular se hubiese conocido la real, ninguno de estos pequeños inversores – personas físicas, ahorradores, pero también pymes – habrían acudido a la ampliación.

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Y este sería el titular, pero esta sentencia puede abrir un camino incluso más amplio tal y como defiende ACOREO. Desde la Asociación entendemos, tal y como vienen sosteniendo nuestros peritos, que el agujero económico del Banco Popular es de tal magnitud que el engaño en las cuentas no tuvo lugar exclusivamente en el momento de la ampliación, sino que vino gestándose a través de artificios contables en los últimos cinco o seis ejercicios antes de la ampliación. Y aquí está la buena noticia para muchos más consumidores: puede que lentamente se vaya abriendo una puerta para los inversores que compraron acciones antes de la ampliación, incluso años, porque la resolución judicial viene también a recoger esta idea de que las irregularidades ya venían de años atrás.

Por su parte el Banco Santander no se habrá sorprendido mucho por esta resolución. No en vano inició una agresiva campaña en el último trimestre de 2017 para colocar bonos amortizables por el banco a siete años, bonos perpetuos, por cierto, a los tenedores de acciones de la ampliación a cambio que no pleitearan. Mientras tanto en otro frente siguen los procedimientos judiciales contra Banco Santander en Nueva York interpuestos por grandes inversores para que la entidad aporte documentación y aclare extremos de la resolución del Popular. Paradójicamente esta información podría beneficiar a las reclamaciones que los pequeños inversores interpongan contra el Popular en los juzgados de primera instancia en España.

Así pues todo parece indicar que es un buen momento para el inversor minorista para iniciar la reclamación de nulidad de la compra de acciones del Popular.


sentencias - diario juridicoAutor: Albert García Borras

Presidente de ACOREO

 

 

 

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Fuente: Diario Jurídico