La Ley de Segunda Oportunidad comienza a dar frutos en la liberación de deudas de particulares. Desde que en 2015 se incluyese un articulado adicional en la Ley Concursal, son numerosos los casos de particulares o trabajadores autónomos que, a través de esta normativa, han logrado reestructurar su endeudamiento con importantes quitas y esperas, o bien han obtenido una liberación integral de sus deudas por resolución judicial.

Sin embargo, las estadísticas de personas que se acogen al mecanismo de segunda oportunidad en España están muy lejos de los datos de otros países de la UE. En 2017, se registraron 1.036 procesos concursales de particulares en nuestro país según el INE, un 35% más de los registrados en 2016, pero muy lejos de los más de 55.000 de Francia o los más de 100.000 de Alemania o Reino Unido.

Los motivos que congelan la segunda oportunidad en España siguen apuntando hacia el desconocimiento de muchas familias y autónomos en relación a la existencia de este mecanismo, pero también, al efecto que provoca que la mayor parte de las deudas de particulares sean con entidades financieras con hipotecas o préstamos con una garantía muy concreta, lo que condiciona el proceso y dificulta los posibles acuerdos de quitas y esperas.

La Ley de Segunda Oportunidad exige un proceso de mediación previo entre deudor y acreedores. Tiene un plazo de dos meses, y lo habitual es que termine sin acuerdo, ya que los bancos suelen optar por rechazarlo a la espera de ejecutar las garantías de sus créditos, especialmente los hipotecarios. La negativa de los acreedores inicia el proceso de Segunda Oportunidad, es decir, la liquidación ordenada del patrimonio del deudor y la liberación de sus deudas por resolución judicial, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y, en particular, la buena fe del deudor a lo largo de todo el proceso.

La importancia de la mediación

Para revertir la desesperanza en el proceso concursal de particulares y sentar las bases de un procedimiento justo y de buena fe que realmente sea capaz de otorgar una segunda oportunidad a personas con un exceso de sobreendeudamiento, Gaula Abogados, despacho concursal especializado en el asesoramiento jurídico financiero multidisciplinar a compañías y particulares, aboga por que los procesos de segunda oportunidad presten especial atención a la fase de negociación con el mediador concursal.

La clave para el éxito de estos acuerdos es buscar acuerdos concretos con los acreedores haciendo hincapié en el sistema de mayorías amparado por la norma, lo que permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en plazos más cortos de tiempo y sin necesidad de resolver el caso mediante la tramitación del proceso judicial.

Como ejemplo, cabe destacar uno de los últimos casos en los que Gaula Abogados ha logrado la liberación de deudas a través Ley de Segunda Oportunidad, el de un matrimonio de Madrid con un endeudamiento bancario de 120.000 euros con varias entidades financieras y cuya economía era incapaz de soportar las cuotas de amortización de los préstamos, lo que hacía que su situación comenzara a ser crítica.

Ante esta tesitura, asesorados por el despacho, el matrimonio madrileño solicitó ante notario el pasado 21 de febrero, el nombramiento de un mediador concursal para iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad. Dicha solicitud permitió de entrada la suspensión de los procedimientos de ejecución que se seguían contra el matrimonio, lo que permitió evitar el embargo de las nóminas y que el matrimonio pudiera continuar haciendo uso de sus ingresos. La suspensión de las ejecuciones en curso es uno de los primeros efectos contemplados en la Ley de Segunda Oportunidad tras el inicio del procedimiento.

En el presente caso, la negociación entre el deudor y los acreedores, en presencia del mediador y con el asesoramiento jurídico del citado despacho profesional, ha culminado con un acuerdo de reducción de la deuda en un 70% y un aplazamiento a 10 años del resto, lo que supuso una liberación de deudas superior a los 85.000 euros y la asunción de un pago mensual de 300 euros para cubrir un total aproximado de 35.000 euros en el citado plazo de 10 años.

Dicho acuerdo se obtuvo por mayoría el día 18 de abril, lo que supuso la extensión de sus efectos al resto de acreedores que se oponían a la reestructuración propuesta. Hay que tener en cuenta que la mediación concursal conlleva que la negociación con acreedores se rija por el sistema de mayorías, lo que excluye la necesidad de alcanzar un acuerdo con la totalidad de los acreedores existentes al serles igualmente aplicables los términos del acuerdo alcanzado con la mayoría.

Según destaca Carlos Pavón, socio director de Gaula Abogados, “Cada vez más particulares y entidades financieras conocen los efectos liberatorios de la Ley de Segunda Oportunidad. En este contexto resulta previsible que cada vez se alcancen más acuerdos en fase de mediación, propiciando así un escenario de entendimiento entre particulares y entidades financieras para lograr acuerdos cuyo cumplimiento resulte viable para las personas con verdaderas dificultades económicas”.

Fuente: Gaula Abogados

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