El Grupo Técnico de Implementación de MIFID II – MIFIR  celebró el pasado 22 de febrero una séptima reunión al objeto de informar de la evolución del proyecto normativo y de analizar las cuestiones surgidas durante las primeras semanas tras la fecha de aplicación de MIFID II – MIFIR. El resumen de dicho encuentro se hizo público en fecha 10 de mayo.

Se compone de un primer bloque de cuestiones generales que recoge de una parte la perspectiva de los representantes del sector, y de otra la perspectiva de representantes CNMV.

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Los primeros se muestran razonablemente satisfechos, a pesar de lo cual hacen mención a las principales dificultades detectadas en las primeras semanas de aplicación de MIFID II – MIFIR, entre las que destacan las siguientes:

-Sistema de datos de referencia de instrumentos financieros (Financial Instruments Reference Data System (en adelante, FIRDS)). Varios de los miembros del grupo aludieron al hecho de que el retraso en la plena implementación del proyecto FIRDS ocasiona dificultades para el correcto cumplimiento de algunas obligaciones.

– Mecanismo de limitación de volumen. El retraso en la publicación de los cálculos asociados al Double Volume Cap (en adelante, DVC) fue destacado por varios de los miembros del grupo técnico como fuente generadora de incertidumbre.

– Algunos miembros del grupo técnico constatan la existencia de disparidad de criterios interpretativos en distintas jurisdicciones respecto a algunos aspectos de la norma, por ejemplo, al entablar contacto con determinadas entidades que actúan de contrapartida.

– Los miembros del grupo también pusieron de manifiesto la dificultad existente para cumplimentar de forma adecuada los informes sobre la calidad de ejecución de operaciones a los que se refieren el Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión (referidos respectivamente al RTS 27 y al RTS 28).

A continuación muestra la perspectiva de representantes CNMV. Se estructura conforme a una serie de cuestiones controvertidas:

-ESMA decidió retrasar la publicación de los datos relativos al mecanismo de limitación de volumen del mes de enero. Los representantes de la CNMV explicaron los motivos. ESMA no contaba en las fechas de referencia debidas con los datos apropiados para llevar a cabo los cálculos debido, entre otros posibles motivos, a: (i) la existencia de dudas para realizar la clasificación de cierto tipo de activos dentro de las categorías de “equity” o “non-equity”, (ii) las dificultades generadas en determinadas jurisdicciones para el tratamiento de la información tras operaciones corporativas, (iii) el retraso de muchos centros de negociación en el envío de datos a ESMA o el envío incompleto de los mismos. Teniendo esto en cuenta, de haberse publicado los cálculos del DVC en el mes de enero, los mismos habrían sido sesgados, dado que no se habrían tenido en cuenta datos relativos a muchos centros de negociación e instrumentos financieros.

-Delimitación de la obligación de poner a disposición del público información pre y post negociación, prevista en el artículo 13. 1 de MIFIR.

Se puso en conocimiento de los miembros del grupo técnico que habían comenzado los trabajos preparatorios en el seno de ESMA para la delimitación del contenido obligacional relacionado con la puesta a disposición del público de datos pre-negociación y post-negociación de forma gratuita, transcurridos 15 minutos de su publicación, según se dispone en el artículo 13.1 de MIFIR. La forma de cumplimiento de esta obligación puede tener repercusiones para entidades dedicadas al tratamiento y redifusión de datos, por lo que es precisa su concreción. Asimismo, se hizo constar por los representantes de la CNMV que se pretende trabajar para dar orientación, a todas las partes interesadas, sobre los medios y formatos necesarios para la puesta a disposición de la información y sobre el tiempo en el que la misma debe resultar accesible.

-Se informó por los representantes de la CNMV que se tiene constancia de que la Comisión Europea está avanzando en el proceso de análisis de equivalencia de centros de negociación de terceros países a efectos de la obligación de negociación (trading obligation), pero de momento sin proporcionar información adicional de la aportada en las reuniones anteriores.

El segundo bloque del informe se centra en los trabajos que tienen por finalidad la adaptación normativa.

Comienza con referencia al Real Decreto 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores (el “RD 21/2017”). La finalidad principal del RD 21/2017 es garantizar que en los centros de negociación españoles se puedan ejecutar operaciones sobre instrumentos admitidos a negociación en esos centros, cumpliendo con todos los requisitos impuestos por MIFID II – MIFIR. En ausencia de esta medida, los intermediarios de la Unión Europea podrían poner en serias dudas la homologación de los centros de negociación españoles a los estándares europeos, habida cuenta de que ciertos de los requisitos que MIFID II introduce no estarían aún regulados por el derecho español.

En cuanto al Anteproyecto de la Ley del Mercado de Valores y los Instrumentos Financieros refiere que al momento de celebración de la reunión se informa que  el mismo se encuentra en tramitación legislativa.

Dedica el siguiente epígrafe a referir la publicación de documentos Q & A por ESMA. Se informó a los miembros del grupo técnico sobre la publicación de nuevas Q & A sobre cuestiones relacionadas con aspectos de transparencia de MIFID II – MIFIR. Se refiere, concretamente, a las relativas a transparencia y estructura de mercado.

Se informa al lector de este post de la posterior publicación de documentos Q & A relativos a: protección del inversor, reporte de datos MIFIR y transparencia y estructuras de mercado.

Se recogen conclusiones acerca de aspectos prácticos en la negociación de acciones e instrumentos derivados. Los representantes de la CNMV pusieron de manifiesto que durante las primeras semanas de aplicación de MIFID II – MIFIR, tras el análisis de los datos disponibles, se había detectado que el volumen de negociación OTC sobre instrumentos de renta variable era considerablemente elevado, a pesar de la obligación de negociación de acciones en centros de negociación regulada en virtud del artículo 23 de MIFIR. Se desconoce si se debía a la existencia de reportes indebidos de operaciones, operaciones reportadas y marcadas de forma errónea como OTC o si se estaba produciendo un incumplimiento de la obligación de negociación de acciones.

Se discutió en el seno del grupo sobre el alcance de la obligación de negociación de acciones y las obligaciones de transparencia y comunicación de operaciones respecto a las operaciones en las que se produce un intercambio de acciones como cobertura inicial de la delta de derivados, por modificaciones posteriores de operaciones o modificaciones a vencimiento, así como la contribución de estas operaciones para llevar a cabo los cálculos de los umbrales para la calificación como internalizador sistemático respecto a las acciones.

Otro bloque se dedica al régimen de transparencia equity y non-equity, y concretamente en lo atinente al sistema el sistema FIRDS e internalizador sistemáticos se trató de dar orientación por parte de la CNMV en relación con algunas dudas planteadas por algunos representantes del grupo técnico. Abarca desde cuestiones de inclusión y tratamiento de datos hasta cálculo de umbral de negociación.

Continúa el informe refiriendo la intervención de un miembro del grupo que mostró interés en que se discutiera sobre determinadas cuestiones prácticas relacionadas con el tratamiento que se debe dar a la publicación de operaciones sobre aquellos instrumentos financieros que se encuentran en el período comprendido entre la finalización del plazo para acudir a la colocación y la entrega del instrumento a las diferentes entidades, ya que durante este período los instrumentos podrían no constar en FIRDS. La principal conclusión que se alcanza por los representantes de la CNMV la falta de información sobre un instrumento financiero en FIRDS en el momento de la ejecución de la transacción no exime del cumplimiento de las obligaciones de publicación de las operaciones.

En relación con el régimen de comunicación de operaciones preocupaba especialmente la urgencia con la que deben resolverse los problemas técnicos.

De acuerdo con la norma que impide  a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito ofrecer servicios de inversión a un cliente que no cuente con LEI antes de la realización del servicio los representantes de la CNMV manifestaron que no hay intención de prorrogar la medida que exime de su cumplimiento más allá de los seis meses inicialmente previstos.

En lo relativo a la finalidad de que se puedan canalizar de forma eficiente las notificaciones a llevar a cabo por las entidades que prestan servicios de inversión de conformidad con MIFID II – MIFIR, la CNMV elaboró y publicó formularios normalizados. Se reiteró su disponibilidad online y se hizo balance de su uso.

Para concluir, y con una clara vertiente de futuro, los representantes de la CNMV informaron a los miembros del grupo de que, dado el buen resultado del trabajo llevado a cabo en el seno del grupo técnico, se está analizando la posibilidad de dar continuidad a esta forma de colaboración entre los representantes del sector y la CNMV, a través de la creación de uno o varios grupos de trabajo que serían establecidos por temáticas.


Autora: María Jesús Blanco Sánchez.

Doctoranda en el área de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.

Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Máster en Derecho Patrimonial Privado en el Mercado Global, Experto en Derecho Bancario y Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Experiencia en servicios jurídicos de grandes compañías. Especialización en Derecho del sistema financiero.

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Fuente: Diario Jurídico