La Suprema Corte de Justicia ordena a fiscal general desbloquear la cuenta de twitter de un periodista.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino en la resolución de un amparo formulado por un periodista que se vio afectado por el bloqueo por parte del fiscal general de Veracruz de su cuenta de Twitter.

El amparo al que se hace referencia es la revisión numero 1005/20018. Precisamente, al resolver el mismo, la Segunda Sala ordenó al fiscal general de Veracruz desbloquear la cuenta de un periodista en la red social Twitter.

Derecho al acceso a la información

En la resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el acto de bloqueo de una cuenta de Twitter corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista.

La Segunda Sala observa que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general.

La Sala determinó la calidad de interés general dado que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público.

Sin embargo, la resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.

No obstante, en el caso particular, el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.

Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entendió que la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.

A todo ello se le suma que el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad.

Como consecuencia de ello, los efectos de la sentencia del alto tribunal están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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