La Corte confirma que es necesaria la orden de un juez para que las autoridades investigadoras obtengan la información financiera respecto de una persona.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, estableció que es necesaria la orden de un juez, para que las autoridades investigadoras puedan obtener información financiera de una persona.

La Información financiera es aquella información cuantitativa que se expresa económicamente (unidad monetaria) y generalmente es emanada por la contabilidad.

La información financiera puede ser definida también como aquel conjunto de datos que se obtienen de las actividades financieras o económicas que realiza una organización o persona y que expresa la relación tanto de los derechos, como obligaciones que se tienen en un periodo o fecha determinada.

El planteo surge acera de la redacción del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, dado que la misma dispone que la obligación de las instituciones de brindar la información financiera de una persona en ausencia de orden judicial cuando fuere solicitada por Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que lo dispuesto en esta ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución Federal otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en la vida privada, ni para la investigación de los delitos.

Por tal motivo, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que dichas instituciones, estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, cuando sea solicitada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

La resolución dispuso también que en sesión posterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará los efectos que tendrá la declaración de inconstitucionalidad del artículo y fracción mencionados.

Lo dispuesto surge del amparo directo en revisión 1762/2018, derivado del promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación 25/2017.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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