Avanza en Comisiones la elaboración de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a fin de proteger a los laboratorios nacionales del TMEC.

El senador Gustavo Madero Muñoz, presidente de la Comisión de Economía, detalló que el objetivo del proyecto es adecuar el marco normativo a las disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

Por unanimidad, las comisiones unidas de Economía, Salud y Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Lo que se busca con esta nueva ley es fortalecer a los laboratorios nacionales, en materias como patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Además, Gustavo Madero Muñoz, explicó que también busca regular los secretos industriales; prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal; establecer sanciones y penas contra estos actos, así como fomentar y promover la actividad inventiva industrial.

El abordaje de estas propuestas se realizó de manera conjunta con la industria, los académicos, expertos en la materia, igual con las autoridades del Gobierno federal.

El proyecto

El proyecto para expedir la nueva Ley consta de 410 artículos, distribuidos en siete títulos.

Además cuenta con 18 artículos transitorios para su correcta implementación y entrada en vigor.

Se incorporaron al proyecto tres propuestas del senador Miguel Ángel Navarro Quintero, presidente de la Comisión de Salud.

Una de ellas, para eliminar del artículo 57, fracción II, la adición que establecía que toda comercialización de medicamentos a los que hace referencia el artículo anterior estará prohibida mientras la patente correspondiente se encuentre vigente.

En este artículo se mantiene el texto que plantea que el derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

“Un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana”.

También se eliminó del dictamen la adición del texto a la fracción IX del artículo 47, que planteaba que no se considerarán invenciones, en particular “la variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales de invenciones conocidas, salvo que esta variación implique un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia”.

En el artículo 162 se precisó que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicará cuando menos semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos.

Ello, en los términos del artículo 167 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud y con la coordinación con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que le requiera dentro del trámite de la autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.

El senador Gustavo Madero Muñoz explicó que una patente esta protegida por 20 años.

“Lo que había al principio era una propuesta para que hubiera una excepción para que se limitara a tres años para medicamentos químicos y a ocho años para los biotecnológicos, que pudieran tener acceso a esto insumos para experimentación y de registro de un producto”, explicó.

Con la modificación que se hizo desde el 23 de junio y la adición que hoy se incorpora, afirmó, “se deja completamente claro que lo que se busca es fortalecer a los laboratorios nacionales para que pueda haber investigación desde el primer momento, desarrollar y fortalecer a los medicamentos genéricos a menor costo para mayor número de mexicanos”.

Con esta reforma también se agilizan los procesos administrativos, además se amplió el objetivo de la Ley con la finalidad de promover la actividad inventiva en México.

Finalmente, el dictamen incluye un mecanismo para garantizar que el Estado mexicano pueda otorgar licencias de utilidad pública para atender causas de emergencia o seguridad nacional, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

Fuente: Prensa Senado de la República de Colombia

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