La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado contra la administración de la comunidad de un edificio, por haber cobrado como gasto común unas multas impuestas a una de las unidades.

Explica la recurrente que en una oportunidad realizó una reunión nocturna en su departamento, que no fue del gusto de algunos vecinos, quienes reclamaron a la Conserjería del Edificio. Como consecuencia, el administrador de la Comunidad procedió a cursar dos multas, una por “ruidos molestos” y otra por un supuesto “daño a la propiedad”.

Luego y en la boleta cobro de los gastos comunes de ese mismo mes, la administración incorporó bajo el concepto de “gastos por unidad”, el cobro de las dos multas. No bastándole eso, la administración no le permitió al recurrente, pagar el valor de gastos comunes “sin las multas” por lo que debió efectuar ese pago vía transferencia electrónica.

Luego, la recurrente realizó una nueva reunión en el departamento (que arrienda) y, nuevamente, sin aviso previo, se le aplicó otra multa, siguiendo el mismo procedimiento arbitrario e ilegal del mes anterior.

La Administración del Edificio hizo pasar la multa como parte de los gastos comunes de ese mes, agregándolos también, bajo la glosa “Gastos por unidad” e incorporando “como saldo pendiente de la misma glosa, la multa del mes anterior no pagada, agregándole un interés por morosidad. Sin embargo, en esta oportunidad, se indicó en la boleta un aviso indicándole que se procedería al corte eléctrico. El monto total por concepto de multas impagas, alcanzaba la suma de $859.488.

El fallo, establece que tanto la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria como su reglamento, han distinguido en forma expresa los conceptos de gastos comunes de las multas. Por tanto, estas últimas no pueden ser consideras gasto común.

La resolución establece que es un acto contrario a derecho el cobro de una multa como gasto común y el consiguiente corte de suministro eléctrico por su no pago.

Por otro lado, la recurrente manifestó que las conductas de la Administración del Edificio Select Vitacura, son arbitrarias e ilegales, por los siguientes motivos: aplicación de multas sin que exista facultades para hacerlo; inexistencia de debido proceso en la aplicación de las multas; aplicación de más de una multa, por los mismos hechos; inclusión de las multas dentro de los “gastos Comunes” y cobro conjunto de ambos conceptos; negativa a recibir el pago de los conceptos que efectivamente corresponden a gastos comunes; amenaza de aplicar la sanción del artículo 5 de la ley 19.537 de corte suministro eléctrico.

Estima la recurrente que tanto la aplicación de sanciones como su cumplimiento forzado, deben estar sujetos a un debido proceso. Al menos su cumplimiento forzado debería hacerse ante Tribunal competente y no usando la sanción del artículo 5 de la ley 19.537.

La Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que en este caso no se cumplen los presupuestos indicados en la ley para el establecimiento de una multa, pues se debe asegurar la posibilidad de reclamar ante el juez de policía local.

Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago

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