Una valenciana logra judicialmente eliminar el IRPH y la cláusula de interés variable, por lo que no tendrá que abonar intereses por su préstamo.

Banco Santander es condenado a restituir a la cliente, defendida por UNIVE Abogados, las cantidades cobradas por el IRPH, al declararse nula la cláusula del tipo de interés variable de su préstamo.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Llíria se ha pronunciado recientemente sobre el índice de referencia que se aplicaba al préstamo con garantía hipotecaria de nuestra cliente, consumidora, estimando sus pretensiones, y condenando a Banco Español de Crédito, S.A., actual Banco Santander a reintegrar a la demandante lo abonado de más, con sus intereses.

En la sentencia, la Juez que ha conocido el asunto entiende que el banco no aportó al proceso “la información que hubiera debido suministrar al cliente sobre el modo en que se comportaban los diferentes índices que pudiera estar ofertando (EURIBOR, MIBOR, IRPH CAJAS O BANCOS, CECA, etc), la tendencia de tales índices y su comparación con el IRPH hasta la fecha, o el diferencial entre unos y otros, lo que hubiera facilitado que el consumidor pudiera tener algún dato sobre las distintas consecuencias económicas que acarreaba optar por uno u otro tipo de referencia.”

En efecto, es la entidad bancaria la obligada a informar a sus clientes diligentemente, aportándole documentación suficiente para que puedan tomar una decisión “meditada, reflexiva y no precipitada”, y no consta “documentación alguna que refleje que la prestataria fuera informada de qué es el IRPH , cómo se configura, su evolución histórica, siempre por encima del Euribor y que, con pleno conocimiento, tuviera la posibilidad de elegir este tipo de referencia frente a otros”, y concluye que “resulta difícil de creer que el prestatario optara por este índice”.

Y es que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor, por su propia definición es un índice que se constituye tomando como partido el tipo medio al que se han concedido los préstamos por las entidades financieras, habitualmente Euribor más un margen y gastos (TAE), al que normalmente se le añade un diferencial.

Por todo ello, “al no poder integrar la cláusula y no poder aplicar la disposición para un supuesto no previsto, se deja sin interés el préstamo” condenando a la demandada deberá hacer un recálculo de los intereses, debiendo devolver a la cliente de Unive Abogados-Valencia la diferencia de las cantidades percibidas como consecuencia de la cláusula declarada nula, con sus intereses.

En definitiva, a pesar de que las conclusiones del Abogado General acerca de las condiciones por las cuales la inclusión del IRPH en los préstamos hipotecarios otorgados a consumidores tendrá lugar el próximo 10 de septiembre, los Tribunales se están pronunciando a favor de los clientes, pues si no se ha planteado en el proceso la suspensión por la cuestión prejudicial, o incluso en el caso de haberse planteado, si el juzgador no la ha estimado, las sentencias deben continuar dictándose.

Unive Abogados cree que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se conocerá hasta finales de año o principios del siguiente, y como ha ocurrido en otras ocasiones, la STJUE seguirá el criterio marcado por el Abogado General, que si bien no es vinculante sí que es sumamente decisivo de cara a la decisión final.

En este sentido, cabe recordar que la Comisión Europea ya emitió un informe favorable a los consumidores, confirmado en la vista oral celebrada el pasado 25 de febrero, concluyendo que para que la incorporación del IRPH a los contratos sea considerada como válida, las entidades deben acreditar que “se comunicaron al consumidor todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo”. Y “considera que tanto la configuración del tipo de referencia como su comportamiento pasado (e incluso, si fuera posible, las perspectivas de evolución futuras) sí constituyen elementos esenciales para un consumidor medio pueda comprender las consecuencias económicas de la elección del tipo IRPH antes de firmar el préstamo”.

Así pues, todos aquellos afectados por este índice de referencia mantienen intactas sus posibilidades de obtener una sentencia estimatoria, máxime atendiendo la favorable opinión al respecto de la Comisión Europea, y recientes sentencias favorables.

Fuente: UNIVE Abogados

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