El Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón a la Contraloría General de la República: el texto de la nueva ley del Sernac no debe contener las facultades sancionatorias. Los magistrados resolvieron, de esta manera, rechazar el requerimiento interpuesto por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, con el que se buscaba resolver el conflicto de constitucionalidad generado con la promulgación de la ley del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

La decisión fue adoptada de manera unánime por los ochos ministros presentes, aunque con distintas consideraciones.

El requerimiento del Ejecutivo se interpuso luego de que la Contraloría, el 27 de abril pasado, se negara a tomar razón del decreto promulgatorio del nuevo Sernac, argumentando que el texto contenía disposiciones, como las facultades sancionatorias, que habían sido declaradas inconstitucionales el 18 de enero por el TC, en el marco de un control de constitucionalidad preventivo.

Modificaciones en la Cámara

Una vez que el proyecto volvió del TC a la Cámara de Diputados, el presidente de la corporación, Fidel Espinoza, redactó a inicios de marzo un texto legal que restituyó la controvertida facultad del Sernac para dictar sanciones a proveedores. Dicho oficio sirvió para que La Moneda redactara el decreto promulgatorio del proyecto, el cual fue rechazado por la Contraloría.

La controversia se generó porque se cuestionaba que en la redacción de la sentencia, la magistratura no habría incluido en la declaración de inconstitucionalidad final todas las normas contrarias a la Carta Fundamental.

Ministros presentaron razones distintas

Hay seis ministros que tienen una argumentación similar: Iván Aróstica (presidente), Marisol Peña, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Juan José Romero -quien además haría una prevención- y José Ignacio Vásquez. No estuvo presente el magistrado Domingo Hernández. que está con licencia.

Los magistrados rechazan el requerimiento, pero dicen que está dentro de sus competencias lo resuelto por la Contraloría, porque se realizó un contraste entre la resolución del TC y el proyecto enviado por el Gobierno.

Es decir, el Ejecutivo debiera enviar un nuevo decreto sin las normas declaradas inconstitucionales por el tribunal.

Para el TC ya hay cosa juzgada porque ya se dictó la sentencia y se rechazó en enero pasado, el recurso del Congreso solicitando que se corrigieran errores. En esa oportunidad, el tribunal dijo que no hay errores de hecho.

Mientras que los ministros Gonzalo García y Nelson Pozo rechazaron el requerimiento presidencial considerando, principalmente, que la Contraloría se habría excedido de sus atribuciones.

La redacción del fallo quedó en manos de la ministra Marisol Peña, quien cesa en su cargo este viernes. Se presume que la resolución saldrá antes del plazo de 30 días que tiene el TC. La decisión se adoptó luego de escuchar los alegatos de la Contraloría, representada por el abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Hernán Peñafiel, además de Sebastián Soto por la Presidencia de la República.

El Ejecutivo había solicitado que se resolviera la controversia de si el texto que debe ser promulgado por el Presidente de la República es el modificado por la Cámara de Diputados, o el texto representado por la Contraloría de la República o algún otro que el tribunal estimare.

 Sanitarias, eléctricas y empresas de gas presentan informe en derecho para clarificar texto definitivo de nuevo SernacLas asociaciones que agrupan a empresas sanitarias, eléctricas y de gas natural se unieron e ingresaron un escrito al Tribunal Constitucional (TC) para incidir en el nuevo control de constitucionalidad que realiza el organismo y que definirá el texto legal definitivo del nuevo Sernac.

En su informe en derecho los gremios pidieron al Tribunal no derogar todo el artículo 50 -en específico el inciso tercero del 50 P- del proyecto, que regulaba el procedimiento de sanción y que en enero ya había sido impugnado por el TC, ya que dicha norma establece una regla general de prohibición de aplicar al mismo infractor dos o más sanciones administrativas por los mismos hechos.

“La regla contenida en el inciso tercero (…) no es una norma que atribuya poderes sancionatorios al Sernac ni a órgano administrativo alguno, sino que contiene una regla general de prohibición de doble sanción al mismo infractor”, dice el escrito. Añade que “la norma contenida en el inciso tercero está llamada a aplicarse a casos distintos a aquellos en los que el Sernac aplique una sanción”.

Precisa que dicha norma se relaciona con el inciso primero del artículo 50 P, que contiene la regla de que “cuando un organismo sectorial aplique una sanción por infracción a una norma legal especial que establezca derechos específicos a los consumidores, el Servicio (Sernac) no podrá aplicar una sanción adicional”. El informe fue ingresado antes de que el TC adoptara acuerdo por la causa.

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