El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado a la Seguridad Social la necesidad de impulsar una reforma normativa para mejorar la prestación económica por el cuidado de menores afectados por una enfermedad grave, en casos de discapacidad.

La reforma de esta prestación responde a la conveniencia de flexibilizar los requisitos establecidos para la misma, a fin de evitar que se extinga cuando la persona afectada cumpla los 18 años, al adquirir la mayoría de edad, debido a que hay muchos supuestos en que la necesidad de proporcionar cuidado directo continuo y permanente no desaparece cuando la persona cumple dicha edad, sino que persiste y frecuentemente se ve intensificada, causando problemas para que los progenitores o el entorno cuidador puedan conciliar la vida familiar con la laboral.

Por ello, el CERMI reclama establecer como ‘situación asimilada’, a efectos de adquirir la condición de beneficiario, la de las personas menores de 26 años con una discapacidad de las que precisan grandes necesidades de apoyo, de la cual se deriven dificultades adicionales a los progenitores y las personas cuidadoras.

En concreto, se debe considerar ‘persona asimilada’ a quienes tengan menos de 26 años y les haya sido reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % a consecuencia de una parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual o del desarrollo. Asimismo, esta situación ha de hacerse extensiva a quienes tengan una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.

Para articular dicha reforma deben modificarse la Ley General de la Seguridad Social (artículos del 190 al 192), para que entre otras cosas, si le corresponde, el progenitor o persona cuidadora de un menor de 26 años con discapacidad y una enfermedad pueda acceder al subsidio establecido para estas contingencias.

En este sentido, es necesario también modificar según el CERMI la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.6), y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49 E), con el fin de que se pueda beneficiar de una reducción de la jornada laboral.

 

 

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Fuente: Diario Jurídico