Las sociedades tienen hasta el próximo 25 de julio para presentar el Impuesto sobre Sociedades

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El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la renta de las sociedades cuando esta se genera.

Se trata de un impuesto similar al IRPF, pero mientras que éste último grava la renta de personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades lo hace de las personas jurídicas. Por lo que, aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, sociedades limitadas, sociedades unipersonales y, desde 2016, sociedades civiles con objeto mercantil, están obligados a tributar por este impuesto.

Tal y como afirman los asesores de GD Asesoría, aunque el Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, lo habitual es que se tenga que presentar como máximo el 25 de julio, ya que las fechas del periodo impositivo de las sociedades suele coincidir con el año natural.

En este sentido, y teniendo en cuenta que ese día está a la vuelta de la esquina, pasamos a explicar las diferentes desgravaciones que permite este impuesto.

Deducciones por doble imposición. Este tipo de deducción trata de evitar la doble imposición jurídica y económica de rentas que ya han tributado en otra sociedad por los siguientes motivos; impuestos soportados y dividendos y participaciones en beneficios.

Por lo que a los impuestos soportados respecta, cabe decir que se produce cuando la renta del sujeto pasivo se grava en dos estados diferentes por un mismo tributo.

En este caso, se podría deducir el menor importe del impuesto satisfecho en el extranjero y el impuesto que correspondería pagar en España por dichas rentas.

Y, por lo que a los dividendos y participaciones en beneficios atañe, se produce en aquellos casos en los que una sociedad residente en España recibe dividendos o participaciones en beneficio de sus filiales extranjeras.

Y, en este sentido, dicha sociedad podría deducirse el impuesto pagado.  

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. En este caso, el valor a deducir variará en función de las modalidades de inversión. Sobre todo, se valoran positivamente las actividades por investigación y desarrollo (i+D) e innovación tecnológica.

Aún y así, también se pueden beneficiar de la deducción aquellas sociedades que fomenten la creación de empleo para trabajadores discapacitados, la creación de empleo para emprendedores y en producciones cinematográficas, tanto españolas como extranjeras, y espectáculos en vivo.

Por último, mencionar que el Impuesto sobre Sociedades también permite obtener bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (50%) por servicios públicos locales (99%), siempre y cuando se gestionen de forma directa mediante una empresa privada de capital íntegramente público, o por sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas situadas en territorio español (85%).


Autor: Gesdocument

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Fuente: Diario Jurídico