La Corte Suprema de Justicia resolvió la constitucionalidad del derecho del cónyuge de revocar donación efectuada a su consorte, según lo previsto en el Código Civil de Nuevo León.

La constitucionalidad de la norma fue analizada en sesión de 21 de noviembre de 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, al resolver el amparo directo en revisión 3979/2018.

En esta ocasión, la Suprema Corte determinó que no es inconstitucional el artículo 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al dejar en manos del cónyuge donatario la revocación de una donación efectuada a su consorte.

Dicha norme permite la revocación de donaciones entre cónyuges en cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa específica para ello. La Suprema Corte sostuvo que dicha disposición no vulnera el derecho a la propiedad, pues no impide realizar el proyecto de vida del cónyuge donatario, que en todo momento conoce los alcances y condiciones a las que legalmente está sujeta una transferencia de bienes por parte del cónyuge donante.

Es de mencionar que el artículo 232 del citado código dispone claramente que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Es clara la ley al establecer las condiciones a que está sujeto el contrato de donación entre consortes, brindando plena certeza al donante y al donatario sobre el momento en el cual se perfeccionan las transferencias de bienes respectivos, los límites para dicha confirmación, así como la posibilidad de que el donante revoque la donación en cualquier tiempo y sin necesidad de expresar causa alguna para ello.

En el presente caso, la recurrente soslaya que la donación efectuada entre cónyuges se confirma hasta que fallece el donatario (aspecto que ni siquiera fue impugnado en el juicio constitucional que se revisa) y, por lo mismo, resulta acorde con dicha condición la posibilidad para el donante de recular sobre la transferencia de bienes respectiva. Además de que el derecho a la propiedad no salvaguarda, como ya fue esclarecido, el incremento de riqueza de una persona, sino que tenga la posibilidad de llevar a cabo un plan de vida.

A juicio de la Primera Sala el artículo 233 mencionado no impide al cónyuge donatario llevar a cabo las conductas o planes que le permitan alcanzar un proyecto específico de vida, pues en todo caso conoce que una eventual transferencia de bienes por parte de su cónyuge no estará confirmada sino hasta en tanto fallezca y, en ese sentido, al aceptar una donación de su consorte, también accede a las condiciones y límites legalmente previstos para ello.

La Suprema Corte, en este orden de ideas, no está de acuerdo en que dejar en manos del cónyuge donatario la revocación de una donación efectuada a su consorte torne inconstitucional el precepto.

Por ello, la Primera Sala confirmó el fallo recurrido que amparó al aquí quejoso en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Edo. de Nuevo León, el cual declaró improcedente la revocación del contrato de donación suscrito entre él y su esposa, aquí tercero interesada.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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