La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, condena a clínica de salud por acoso telefónico por cobro de deuda.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra una clínica médica por la serie de llamados constantes y envío de mensajes invasivos para cobrar extrajudicialmente una deuda.

Se trataba del cobro de una deuda por prestaciones de salud brindadas a un familiar fallecido y que si bien, el mismo ya tramitaba en sede judicial, la clínica insistía en su cobro “espontáneo” a través de llamados y mensajes de texto a sus familiares.

Anterior a la presentación judicial solicitando el cese de la conducta antijurídica, la Clínica ya había mantenido diversas comunicaciones con la recurrente para obtener el pago de la deuda.

Ante la imposibilidad de pago, el deudor notó cómo intencionalmente se vio aumentada la constancia del acoso telefónico y a través de mensajes de texto. Recibía llamadas de personas identificadas a nombre de la clínica, indicándole un plazo de 2 días hábiles para completar el pago, dando referencia del horario y oficina apropiada para efectuar el mismo.

En el recurso de protección deducido por la deudora, se dio fundamento a su pretensión dado que “las actuaciones de la clínica no solo interrumpen, con sus insistentes llamados y mensajes de texto, el desarrollo de sus actividades laborales normales, sino que también le hacen recordar el profundo dolor de la muerte de su progenitor en las instalaciones de la recurrida, pues en algunos de sus llamados han consultado por su padre fallecido”.

Sostuvo la recurrente que los hechos constituían una injusta y arbitraria privación, perturbación y amenaza de la garantía al respeto y protección de la vida privada y a los datos personales, consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.

Sentenció el hecho de que se haya buscado una alternativa no permitida de cobro, tratando de obtener el pago  de la deuda a través de su teléfono particular y privado.

El acoso telefónico entra en colisión con el  resguardado de la esfera de la privacidad que tiene cada persona como titular de derechos humanos tan importantes como la dignidad humana.

Al mismo tiempo el medio de coerción elegido vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, fruto de los insistentes llamados instando por el cobro de una deuda de manera extra legal.

También considera transgredido el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la recurrida buscaba cobrar extrajudicialmente el pago de un servicio, cuando la misma recurrida fue quien entabló las acciones que establece el ordenamiento para dirimir controversias jurídicas.

Con tales argumentos solicitó se ordene a la recurrida el cese inmediato de las acciones ilegítimas y arbitrarias de cobranza extrajudicial que está llevando a cabo.

En fallo unánime (causa rol 68.336-2018), la Octava Sala del tribunal estableció el actuar arbitrarios de la clínica, fundando su resolución, en entre otras consideraciones,  en el artículo 37 de la Ley N° 19.496: “en lo concerniente a estos antecedentes, discurre sobre las gestiones de cobro ‘extrajudicial’ de un crédito que se otorga al consumidor con motivo de la prestación de un servicio, consignando las exigencias formales que deben observarse para obtener su solución.”

Asimismo, se hizo eco de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto prescribe en su artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Fuente: Diario Jurídico  / Ana Paula Maritano

 

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