Nueva sentencia condenatoria que reconoce la mala praxis del Banco Popular. El pasado 28 de junio de 2019, la Audiencia Provincial sección Séptima de Gijón confirmó la sentencia del Juzgado de Instancia Nº 7 de Gijón que anulaba la adquisición de acciones de Banco Popular y condenaba al Banco Santander a devolver a un matrimonio gijonés 7.783,75 euros.

acciones del PopularLa sentencia encuentra probado que el demandante no contaba con una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora en el momento de la contratación. Sí contaba, sin embargo, con una información comercial que daba lugar a una idea errónea sobre la situación financiera real del banco.

Esta idea errónea afectaba a un elemento esencial del contrato, elemento del que la pareja tuvo conocimiento al producirse la amortización de la totalidad de las acciones, momento en el que el capital quedó reducido a cero, con la consiguiente pérdida derivada de su inversión. La pareja, como es lógico, había confiado en la información proporcionada por el banco, que además había sido objeto de supervisión y control por parte de un órgano público regulador del mercado de valores. Sin embargo, de haber estado a su alcance la verdadera situación del banco, no se habría decidido a invertir.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, dice que esta sentenciarefuerza una vez más nuestra postura que venimos manteniendo desde la intervención del Banco Popular, de que la entidad no reflejaba la imagen fiel de la empresa y avala nuestra trayectoria encaminada a recuperar los ahorros de los afectados.”

Fuente: Vallverdú Abogados

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