La próxima semana será crítica para lo pasajeros aéreos, sobre todo en España.

En los últimos días hemos sabido que debido a la huelga de la tripulación de RyanAir, la compañía cancelará más de 300 vuelos. Un altísimo número que afectará a más de 50.000 pasajeros con billetes de avión ya comprados.

La huelga de 48 horas de la tripulación de cabina se realizará de manera simultánea en Bélgica, Portugal y España el miércoles 25 y el jueves 26 de julio. Ante este escenario, las cancelaciones han sido la reacción de RyanAir, lo que ha generado críticas por parte de los sindicatos.  

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Pocas cosas son peores que unas vacaciones arruinadas, perder un vuelo o que este sea retrasado. Ante esta situación, los consumidores no conocen el procedimiento a seguir o qué derechos tienen de acuerdo con la legislación de la UE.  

Cancelación de vuelo

Si un vuelo es cancelado, el pasajero tiene derecho de reembolso, transporte alternativo o regreso, además de asistencia (el llamado “right of care”) y derecho a una compensación. El artículo 8 del Reglamento 261/2004 dispone que las compañías aéreas tienen la obligación de ofrecer a los pasajeros una opción triple, entre i) el reembolso del precio del billete y, en caso de vuelos sucesivos, un vuelo de regreso al aeropuerto de partida en la primera oportunidad, ii) el reenvío hacia su destino final en la primera oportunidad, o iii) el reenvío en una fecha posterior, de la comodidad del pasajero, en condiciones de transporte equivalentes, sujeto a la disponibilidad de plazas.

En lo que respecta a la compensación, los pasajeros tendrán derecho a recibir de la compañía aérea una indemnización con arreglo al artículo 7, a menos que hayan sido informados de la cancelación al menos dos semanas antes de la hora programada de partida o hayan sido informados de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora programada de partida y si se les ofreció reenvío que les permitiese partir hasta dos horas antes de la hora programada de partida y llegar al destino final hasta cuatro horas después de la hora programada de llegada o haber sido informados de la cancelación menos de siete días antes de la hora programada de partida y si se les ofreció reenvío que les permitiría partir hasta una hora antes de la hora programada de salida y llegar al destino final hasta dos horas después de la hora programada de llegada.

Sin embargo, las compañías aéreas no están obligadas a pagar una indemnización cuando logran demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias. En estos casos hablamos de, por ejemplo, la gestión del tráfico aéreo, la inestabilidad política, las condiciones climáticas adversas y los riesgos de seguridad.

La gran cuestión, en este caso de RyanAir, es si las huelgas del personal de la propia empresa podrían considerarse como circunstancias extraordinarias y, desde mi punto de vista, no lo pueden.

Esta conclusión se basa en la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de abril de 2018 (Helga Krüsemann y otros contra TUIfly GmbH). Como regla general, las compañías aéreas no están obligadas a pagar una compensación en el caso de las huelgas (funcionarios del aeropuerto o control de tráfico aéreo) y esta interpretación a veces pretende extenderse a las huelgas del personal de la compañía aérea.

Sin embargo, en la decisión que mencioné, el Tribunal Europeo decidió que cuando el equipo de una compañía aérea está en huelga no nos encontramos obligatoriamente ante una circunstancia extraordinaria, ya que es un acontecimiento inherente a la operación de una compañía aérea y también está bajo su control. Aunque este caso se centró específicamente en una “huelga salvaje” (o “wildcat strike”), la interpretación se aplica a las otras huelgas del personal de las compañías aéreas, ya que el Tribunal consideró que la reestructuración y reorganización de una empresa forma parte de la gestión normal de ésta y en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desacuerdos o, incluso, conflictos entre aquellas y los miembros de su personal o parte de él. Por lo tanto, los riesgos derivados de las consecuencias sociales de tales medidas deben considerarse inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea en cuestión. Además, muchos de estos acontecimientos son, precisamente, normalmente desencadenados por una decisión de esa misma compañía aérea contra la cual existen reacciones. Se observa que en este caso se trata de las condiciones salariales, el derecho de usufructo de licencias de parentalidad, el fin de los procesos disciplinarios basados ​​en las bajas médicas o en los objetivos inherentes a las ventas de a bordo, como motivos por base. En adición, la decisión de cancelar es exclusiva de la compañía.

Así, desde un punto de vista de la ley y de la interpretación jurisprudencial, considero muy difícil invocar, por las compañías afectadas, circunstancias extraordinarias en las huelgas de la próxima semana y negar a los pasajeros la compensación debida y por lo tanto, sacando los casos en que consigan cumplir con las letras ii) y iii) de la línea c) del apartado 1 del artículo 5, el valor de compensaciones deberá pagarse y muchos pasajeros podrán disfrutar de dicho valor en adición al reembolso / reajuste.


ryanair -diario juridicoAutor: David Serras Pereira

Abogado en Propiedad Intelectual, Derecho de la Aviación y Director Jurídico de ClaimAir.com

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Fuente: Diario Jurídico