La Cámara de Senadores aprueba reforma constitucional: el secuestro, el narcotráfico y los delitos sexuales no se considerarán conexos al delito político.

 

 

Este martes 18 de junio, en sesión Plenaria del Senado, fue aprobado con 65 votos el Proyecto de Acto Legislativo 072 de 2018, por el cual adiciona dos artículos a la Constitución Política.

El Proyecto de Acto Legislativo aprobado estipula que en ningún caso el delito de secuestro ni los relacionados con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes serán considerados delitos políticos o conductas conexas a estos.

En la Plenaria en la que se aprobó esta reforma constitucional estuvo presente, en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Juan Francisco Espinosa Palacios.

Tal como se encuentra redactado, el proyecto pasa a sanción presidencial luego de haber surtido el trámite de ocho debates que se exigen para los actos legislativos.

El senador Santiago Valencia, ponente de la iniciativa, declaró que la disposición solo podrá ser aplicada en sucesivos procesos de paz, pues solo se hará efectiva expresamente para conductas que tengan lugar después de su entrada en vigencia.

Cabe destacar que la reforma no afectará o generará inseguridad a los desmovilizados de las Farc en virtud del pacto que suscribieron con el Estado para dejar sus armas, ya que se excluye su aplicación al Acuerdo Final.

Según el senador Valencia, son dos los objetivos principales del proyecto de ley:

  1. Por un lado, mantener la naturaleza jurídica del delito político y su excepcionalidad, excluyendo el secuestro, las conductas relacionadas con narcotráfico y los delitos sexuales contra menores.
  2. Por otro lado, dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de Colombia respecto del secuestro, las conductas relacionadas con el narcotráfico y la protección de niños, niñas y adolescentes frente a agresiones sexuales.

El proyecto ha sido abordado desde dos perspectivas: una jurídica y otra política, siendo ambas de crucial importancia para entender no solo su conveniencia, sino principalmente, su necesidad. En cuanto a lo jurídico, se trata de ponerle límites al desbordado alcance que se le ha querido dar al delito político y sus consecuencias (amnistías e indultos).

Delitos políticos

El concepto de delito político tiene su origen en el derecho penal internacional, como motivo de denegación de peticiones de extradición.

El penalista español Luis Jiménez de Asúa distingue entre a) delitos políticos “puros” (“los que se dirigen contra la forma y organización políticas de un Estado”); b) delitos políticos complejos (“que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado o de Gobierno”), y c) los “delitos conexos a la delincuencia política”, que, cometidos aisladamente serían constitutivos de delincuencia común, pero que, en el contexto de un delito político, resultan imprescindibles para poder llevar a cabo el hecho principal (el “robo con fines revolucionarios” sería uno de los ejemplos aportados por Jiménez de Asúa). (Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, Buenos Aires: Losada, 1958, II, pp. 1000-02, 1008).

Fuente: Ministerio de Justicia, Colombia

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