Presidente Duque sostiene que las objeciones al proyecto de Ley Estatutaria de la JEP buscan que los colombianos tengan una justicia transicional que les dé confianza.

El Presidente Duque manifestó que espera que el Congreso de la República tenga una discusión profunda, sensata y constructiva sobre las objeciones al proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. Acepta que es una cuestión que el Congreso debe decidir libremente sobre estas objeciones, a conciencia.

El Mandatario subrayó que “Nosotros no haremos nada para coartar la libertad y la decisión que debe tener el Congreso de la República, porque aquí tenemos todos que obrar como colombianos, no como militantes de partidos, buscando lo que más le sirva a este país”.

Actualmente se presentaron objeciones a 6 de los 159 artículos del proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP). Como consecuencia de ello, el Mandatario consideró que se presenta una “oportunidad de un gran consenso institucional entre la Rama Ejecutiva, el Congreso y las Cortes”.

En este orden de ideas, requirió al Congreso que tenga una discusión seria y profunda, para mejorar la justicia transicional y consolidar una paz que una a Colombia.

Recalcó Duque que las objeciones pretenden precisar aspectos del proyecto, lo cual fortalece a Nación y fortalece a la justicia.

Señaló que “aquí ni hay fracturas ni hay desafíos a la institucionalidad. Lo que queremos todos los colombianos es que tengamos genuina verdad, genuina justicia, genuina reparación y genuina no repetición y no dejaremos de perseguir ese objetivo”.

Objeciones

Responsabilidad de los victimarios: El presidente manifestó su deseo de ver una Ley Estatutaria que precise la responsabilidad de los victimarios para reparar, material, económica y moralmente, a las víctimas, en el propio sentido derivado de que son ellos quienes tienen esa primera responsabilidad y, por supuesto, la responsabilidad subsidiaria del Estado.

Rol de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: Ley que precise la responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para poder evaluar los listados de quienes están en los procesos y evitar que entren colados.

Acción Penal: Que la acción penal no quede solamente limitada a quienes están bajo el criterio de máximos responsables, sino que también si hay responsabilidades por crímenes de lesa humanidad, no se pueden dejar de investigar, en función de la justicia y el derecho de las víctimas.

No limitar la acción de la justicia ordinaria: No se puede limitar la acción de la justicia ordinaria. Debe existir un elemento de precisión a partir del cual se sabe que inicia la competencia de la justicia transicional.

Extradición: Se ha dicho que todas las conductas que ocurran después de la firma son propias de la justicia ordinaria. Y eso requiere que quede claro, para que no se limite la cooperación judicial de Colombia con otros Estados. Una precisión acerca de este tema lo único que brinda es una justicia más fuerte, más efectiva, más coherente, y confiable.

Artículo 153: “No puedo dejar de mencionar lo referente al artículo 153, que lo que busca nuestra objeción es precisar para que no lleguen otras personas y se vinculen a un proceso con la supuesta intención de dar verdad, pero con el verdadero propósito de eludir la justicia de otros Estados”.

Fuente: Presidencia de la República

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