La Corte avaló el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual que están en vacaciones.

La orden de la Sala Novena de Revisión obedece al estudio de una tutela que presentaron cuatro funcionarias en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca. Las accionantes consideraron vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.

La Corte ha definido la naturaleza del derecho fundamental al descanso a partir de una interpretación sistemática de los artículos 1, 25 y 53 de la Constitución. Uno de los principios mínimos fundamentales de la legislación laboral consiste en que todo trabajador tiene derecho a un tiempo de descanso. La Corte ha destacado que “uno de los derechos fundamentales del trabajador es el descanso, el cual está definido por el Diccionario de la Real Academia como quietud o pausa en el trabajo o fatiga” (Sentencia 112 de 2024).

Las funcionarias invocaron el amparo luego de que la Dirección Ejecutiva les negó la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para contratar el reemplazo de dos de ellas durante su periodo de vacaciones. En primera instancia se declaró improcedente el amparo y en segunda instancia fue negado.

A pesar de que dos de las accionantes accedieron a sus periodos de vacaciones, la omisión en la concesión de los recursos para nombrar a sus respectivos reemplazos desconoció los derechos al descanso y al trabajo en condiciones dignas.

En el caso concreto, la Sala resaltó que la negativa de la Dirección Ejecutiva conllevó a que, en los respectivos periodos de vacaciones, tres de las accionantes atendieran una carga laboral adicional para cumplir con todas las obligaciones del despacho dado que, durante cada turno de vacaciones, a las servidoras restantes se les redistribuyeron funciones.

“Resulta indiscutible señalar que, cuando el nominador concede el turno de vacaciones sin un reemplazo se les traslada a los demás compañeros de trabajo del empleado la carga que tiene el Estado de garantizar su derecho al descanso, y, del otro, aumenta la presión y ritmo de trabajo sobre los empleados que continúan en sus funciones para dar respuesta a la contingencia, lo cual también tendrá una necesaria incidencia en los derechos de aquellos y en la calidad del trabajo desarrollado”, expone el fallo.

La Corte reiteró que existe una deficiencia estructural en cuanto al funcionamiento del trámite administrativo que es adelantado para la concesión de las vacaciones a los empleados judiciales del régimen de vacaciones individuales. Para la Sala, este déficit no solo afecta los derechos de estos empleados judiciales, sino que también incide en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

En ese orden, la Sala reiteró que el Consejo Superior de la Judicatura debe adoptar la reglamentación para garantizar la efectividad del derecho a las vacaciones individuales dentro de la Rama Judicial. Ello debe ocurrir con la previa consulta o participación de los jueces y a partir de la debida planeación para evitar que razones de orden presupuestal, logístico o administrativo constituyan barreras para el disfrute de dicho derecho.

Fuente: Sentencia T-112 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

Fuente: Diario Jurídico