Para muchos ha comenzado ya la Semana Santa y muchas personas ya tienen sus planes aprovechando los festivos del jueves y viernes santo.

Esta época es perfecta para realizar escapadas dentro de Europa, gracias a la gran variedad de combinaciones de vuelo existentes que ofrecen las diferentes compañías. Por eso, reclamador.es ha elaborado una guía con recomendaciones a la hora de volar en la primera gran cita del calendario turístico de 2018, debido a que el aumento del tráfico en los aeropuertos, provoca muchos problemas en los vuelos, como retrasos, cancelaciones e incidentes con las maletas.

Antes del vuelo

  1. Revisar la documentación y asegurarse de que esté en vigor

De acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad para la Aviación Civil de 2002, la documentación que deben aportar los pasajeros antes de volar, para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturación y en las puertas de embarque, es la siguiente:

Verificación de la documentación
Tipo de vuelo (desde España) Tipo de pasajero Documentación necesaria
Nacional Nacional > 14 años Dni o pasaporte no necesariamente en vigor
Carné de conducir expedido en España
< 14 años Exento, responsable la persona con la que se realiza el viaje
UE/Schengen Pasaporte o Documento de Identidad válido no necesariamente en vigor.
Permiso de Residencia Español o de algunos de los Estados Schengen en vigor.
Carné de Conducir expedido en España.
Terceros países Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.
Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.
Carné de Conducir expedido en España.
UE/Schengen Nacional Pasaporte o DNI en vigor
UE/Schengen Pasaporte o Documento de identidad válido en vigor.
Terceros países. Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.
Terceros países Nacional Pasaporte en vigor.
UE/Schengen Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.
Terceros países. Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

1Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.

2Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.

2. Ir con antelación al aeropuerto y prestar atención al tiempo límite para obtener la tarjeta de embarque de cada aerolínea

Llegar al aeropuerto con dos horas de antelación a la salida de un vuelo y de por lo menos 3 horas para una salida de un vuelo internacional. En este sentido, se recomienda acudir con suficiente tiempo al aeropuerto, fundamentalmente si el avión sale a primera hora de la mañana.

Además, hay que tener en cuenta el tiempo límite para la obtención de la tarjeta de embarque o facturación online de cada aerolínea y si se va a viajar con equipaje de mano o si se va a facturar el equipaje para llevarlo en la bodega del avión.

La mayoría de las aerolíneas permiten hacer un check in online, por lo que de esta forma agilizamos el trámite, ya que en los aeropuertos suelen ser frecuentes las colas y los imprevistos. En caso de facturar el equipaje, hay que prestar atención a los plazos y estar en el mostrador de la aerolínea, al menos, 45 minutos antes de la salida del vuelo. Este tiempo límite puede extenderse si lo establece la compañía en sus condiciones de transporte. Por ejemplo, en vuelos a EEUU o a Israel, que exigen que el viajero esté en el aeropuerto hasta 2 horas antes por el control de seguridad.

3. Viajar con el equipaje de mano adecuado

En la web de cada compañía se pueden consultar, por lo general, qué medidas exactas debe tener el equipaje de mano y el peso máximo permitido. Además, reclamador.es aconseja llevar siempre visible en la maleta el nombre y dirección del viajero, por si acaso se extravía.

Durante el viaje

  1. Custodiar la tarjeta de embarque durante el viaje (y también algún tiempo después)

 La tarjeta de embarque es un documento (en formato papel o digital) que sirve para poder acceder al avión en el momento del vuelo, siendo la acreditación del pasajero y de la plaza que ocupa en ese viaje, por tanto, es un elemento muy importante a la hora de llevar a cabo una reclamación ( sobre todo si es de retraso de vuelo).

Es fundamental conservarla para poder hacer una reclamación por retraso o cancelación de vuelo y poder asegurarse de que va a ser 100% efectiva. Si se ha utilizado una tarjeta de embarque electrónica a través de la app de la aerolínea, es posible que una vez pasado el vuelo ya no esté disponible. Por eso, desde reclamador.es recomendamos que:

  • Si la tarjeta de embarque se tiene en papel, es importante guardarla hasta el final del viaje e incluso un tiempo después por si se sufre alguna incidencia durante el vuelo que se pueda reclamar.
  • Si la tarjeta de embarque se obtiene de forma digital, es importante conservarla en el Passbook o en el Pass Wallet del dispositivo móvil (smartphone, tableta…).
  • Para mayor seguridad, si la tarjeta de embarque electrónica se ha obtenido través de la app de la aerolínea el pasajero debería hacer capturas de la pantalla de la tarjeta de embarque y asimismo enviárselo al correo electrónico para asegurarse el conservarla.

Después del viaje

  1. Si se pierde el equipaje o aparece deteriorado

 Se pueden exigir hasta un máximo de 1.400 euros (*) por daños, retrasos o incidentes con las maletas, pero es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea con la que se haya volado. Este trámite es muy importante efectuarlo antes de abandonar el aeropuerto, porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea a posterior.  El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero reclamador.es aconseja hacerlo inmediatamente tras aterrizar.

Además, si el viajero va a llevar objetos costosos en la maleta, es conveniente hacer una declaración de valor al facturar, para poder solicitarlo en caso de sufrir algún incidente. De lo contrario, es muy difícil demostrar lo que falta o está deteriorado.

Una declaración de valor del equipaje es similar a  un seguro que se contrata con la aerolínea en caso de pérdida del equipaje. La aerolínea hace una tasación de los objetos que se llevan en el equipaje y establece una cuantía económica del mismo. En caso de pérdida, se  abona la cantidad fijada en el mismo. Las declaraciones de valor las realizan las propias aerolíneas por lo que hay que acudir al mostrador de la compañía en cuestión. El coste de la declaración de valor suele variar en función de la aerolínea y del valor declarado en el equipaje.

Desconocimiento de las leyes

En España hay un millón y medio de pasajeros al año afectados por incidencias (retrasos, cancelaciones y overbooking), y unos 2,5 millones de maletas con problemas (daños, demoras o pérdidas), y menos del 5% de los españoles conoce la ley que defiende sus derechos.

Además, según un informe de la Comisión Europea, las compañías aéreas indemnizan sólo al 2-4% de los afectados, en el 20% de los casos ni responden a las reclamaciones y en el 50% incumplen el derecho de asistencia (comida y alojamiento).

Por eso, reclamador.es, como miembro de la asociación europea APRA (Association of Passenger Rights Advocates), recuerda que las indemnizaciones por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque oscilan entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo, según el Reglamento 261/2004; y hasta 1.400 euros por incidentes con las maletas.

reclamador.es aconseja que si la aerolínea incumple los derechos de los pasajeros insistan y se pongan en manos de profesionales. Asimismo, hay que evaluar periódicamente el estado de la reclamación y prestar atención a los plazos. No hay que desistir. Muchos consumidores desconocen que se dispone de hasta 5 años para reclamar.

Además, el daño moral derivado de una incidencia en un vuelo como puede ser la pérdida de un evento, visitas a un familiar enfermo, entierros…) es compatible con la indemnización económica del Reglamento 261. Por eso, reclamador.es aconseja a los viajeros que sufran “otros daños” que lo reclamen también.

 

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Fuente: Diario Jurídico