Con la presente entrada, trataremos de advertir sobre algunas entidades que ofertan servicios bancarios en general en nuestro país, constituyéndose per se en una peligrosa jaez: los chiringuitos financieros.

Se trata de entidades que ofrecen servicios de inversión sin estar autorizadas para ello, consiguiendo revestir una convincente apariencia de firmas legitimadas en tanto suele tratarse de filiales/sucursales de conocidos bancos radicados legalmente en el extranjero, cuando la triste realidad es que de forma espuria se arrogan unas facultades operativas que jamás se les han concedido, en aras de proceder a captar ahorradores e inversores con palabras que se lleva el viento.

chiringuitos financieros - diario juridico

¿Cuál es su modus operandi?

Lo habitual es que comiencen contactando a las potenciales víctimas por teléfono o con correos electrónicos tipo spam cuyo contenido es una verborreica panacea de prebendas rápidas, fáciles y sin apenas riesgo, de discurso más que agresivo con expresiones tales como “no deje pasar la oportunidad” o “cientos de personas ya se han beneficiado con el producto”, adjuntando asimismo folletos publicitarios a todo color semejables a los anuncios de Loterías y Apuestas del Estado.
Una vez se atrapa al cliente éste suele ser citado para las negociaciones y firmas en hoteles y cafeterías, pero si al incauto de turno se le invita a las oficinas se dará cuenta de que tales espacios parecen ser muy nuevos y no encontrarse acabados del todo. Por supuesto, la información que dan sobre riesgos, alcance y efectos de la adquisición siempre es insuficiente, asimilándose casi siempre el engaño cuando el mal ya está hecho.

¿Cómo establecerse de manera válida en nuestro país?

Para poder prestar servicios de inversión dentro del territorio español, deviene imprescindible encontrarse registrado como “entidad autorizada”, calificación cuyo otorgamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Comisión Nacional del Mercado
de valores (CNMV), y que se consigue tras llevar a cabo las pertinentes formalidades legales y administrativas, siendo más conocida esta gestión como la de “obtener el pasaporte financiero”.

Hace casi una década que el Tribunal Supremo, (STS 11/2/2009) centró el escenario generador de los mismos:

“…Respecto del término “chiringuito” empleado se decía que “en este entorno y por dicho Organismo -Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores- se ha generalizado públicamente el término “chiringuito financiero” para referirse a aquellas empresas que aun siendo legales y estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil y en Hacienda, sin embargo carecen de la legitimación que les da su inscripción en el Registro correspondiente de la propia CNMV (o del Banco de España) que es obligatorio para ser consideradas empresas de servicios financieros y poder actuar libremente en el mercado financiero”.

¿Qué consecuencias puede tener el operar sin la preceptiva autorización?

De manera breve, y en sintonía con lo que de inmediato antecede, la ausencia de acatamiento de normas imperativas (en este caso de la Ley del Mercado de Valores), supone la concurrencia de nulidad radical por incumplir cuando no ignorar olímpicamente preceptos imperativos, en concordancia con el artículo 6.3 del Código Civil:

“Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”

Como ejemplo, la Sentencia de la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Málaga (no 186/2018), de 20 de marzo de 2018 apreció la nulidad en la contratación de un producto financiero por ausencia de autorización para operar en nuestro país:

“Se aduce también infracción legal por inaplicación de disposiciones imperativas en materia
de derecho bancario, inversiones y asesoramiento financiero, estableciendo el art. 7 del Código General
de conducta de los mercados de valores que “las entidades deberán rechazar operaciones con
intermediarios no autorizados, así como aquellas otras en las que tengan conocimiento de que se puede
infringir la normativa aplicable a las mismas”, y se citan hasta ocho normas vulneradas en lo que se
refiere a la “reserva de actividad”, haciendo hincapié en lo establecido en el art. 63.2.c) de la Ley del
Mercado de Valores de 1988 ; y añade que también se conculcan las reglas de distribución de la carga
de la prueba establecidas en el art. 217 de la LEC en lo que se refiere a la información suministrada y
la independencia y desvinculación entre las codemandadas.”

Llegados a este punto, debemos insistir en que el incumplimiento de disposiciones referidas a Derecho Administrativo comprende la nulidad del acto con independencia de su trasfondo (ya sea civil, mercantil, financiero o el que fuere), tesis ésta confirmada sine ambiguitate por el Alto Tribunal en la histórica Sentencia de 11 de junio de 2010, que se pone de ejemplo en la anterior y cuyo principal establecimiento se transcribe a continuación:

“reservando la sanción de nulidad para los supuestos en que concurran trascendentales razones que hagan patente el carácter del acto gravemente contrario a la Ley, la moral o el orden público’ ”; de otro, con cita de la STS de 24-4-96, que “cuando la normativa administrativa resulta incompatible con el contenido y efectos del negocio jurídico, deben aplicarse las pertinentes consecuencias sobre su ineficacia o invalidez”; y también, que a la nulidad no es obstáculo el que la prohibición administrativa no tenga carácter absoluto. La sentencia de 30 de noviembre de 2006 (RJ 2006/ 9488) (recurso núm. 5670/00), citando las de 31-5-05 (RJ 2005/4251), 2-4-02 (RJ 2002/2485) y 26-7-00 (RJ 2000/9177), declara que la ilicitud administrativa puede comportar la nulidad civil del contrato que incurra en la misma.

En resumidas cuentas, si una entidad ofrece servicios bancarios y de inversión de forma irregular los contratos se reputarán nulos, con total independencia de que se hayan llevado a cabo escrupulosamente el resto de trámites que puedan suponer tales contrataciones.
Otras consecuencias dimanantes pueden ser el ejercicio de la potestad sancionadora de la CNMV a las sociedades matrices de los países de origen, lo que la mayoría de las veces se traduce en importantes multas pecuniarias y la prohibición temporal e inclusive permanente de volver a intentar establecerse dentro del territorio nacional siguiendo los cauces reglamentarios.
A modo de cierre y visto cuanto antecede, sólo puedo concluir manifestando que resulta sobrecogedor e indignante que tales entes campen por sus fueros a pie de calle, so peligro de desequilibrar la economía de los usuarios bancarios con la operativa descrita, siendo la misma susceptible de calificarse como la clásica y punible estafa piramidal por necesitar de manera continuada el acaparamiento de nuevos fondos para satisfacer los supuestos, mínimos e intermitentes réditos de los clientes ya captados.


chiringuitos financieros - diario juridicoAutor: Juan Martínez Soler

Abogado especialista en litigación civil y mercantil, contratación bancaria y Derecho de los Consumidores y Usuarios en la firma Lawbird Legal Services, S.L.P.

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Fuente: Diario Jurídico