Las medidas adoptadas a fin de evitar la propagación del Coronavirus impiden a las sociedades anónimas y sociedades por acciones la normal realización de sus juntas de accionistas.

Los interrogantes respecto al modo de celebarción de las juntas a distancia son resueltos por Daniela Gazmuri, Asociada de Garnham Abogados (dgazmuri@garnham.com), quien nos aportó su más reciente trabajo.

En dicho artículo, Gazmuri precisó que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 435 de 18 de marzo de 2020, que permite la participación y votación a distancia para las juntas de las sociedades anónimas sujetas a autorización de existencia de la CMF, siempre que los medios tecnológicos utilizados garanticen la identidad de los accionistas y/o sus apoderados, si fuere el caso, y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones.

Alternativamente, mediante el Oficio Circular N°1.141 de esa misma fecha, la CMF estableció que en caso de que por limitaciones impuestas por la autoridad o por no contar con los medios necesarios resulte imposible celebrar debida y oportunamente tales juntas de manera presencial o remota, la sociedad podrá invocar razones de fuerza mayor para efectos de suspender o postergar la realización de las respectivas juntas, las que serán evaluadas en su mérito por la misma CMF.

Lo anterior soluciona la emergencia respecto de las sociedades fiscalizadas, pero no resuelve la situación de las sociedades anónimas cerradas y sociedades por acciones que por ley o por normas estatutarias deben celebrar sus juntas ordinarias dentro del primer cuatrimestre de cada año, ni respecto de juntas extraordinarias que se hayan citado con anterioridad o de las potenciales que se citen al efecto.

En nuestra opinión, si se permite la participación a distancia en las sociedades fiscalizadas, no debiera haber problema en aplicar el mismo criterio a estos tipos societarios, cuya regulación es más flexible.

En ambos casos nos parece que existen ciertas interrogantes:

  • ¿Qué características deberán tener los medios tecnológicos para cumplir lo exigido por la norma?
  • ¿Cuán intenso debe ser un impedimento para suspender o postergar la respectiva junta?
  • ¿Será la propia junta quién ratifique que los medios tecnológicos fueron adecuados (o el impedimento suficientemente fuerte), o si por el contrario esto quedará exclusivamente en manos de los tribunales?

Mención aparte merecen los eventuales perjuicios que pueden causarse a accionistas que por cualquier razón no puedan participar a distancia, sobre todo en materias que tienen cuórum simple de aprobación. Del mismo modo, la suspensión o postergación de juntas destinadas al pago de dividendos podría generar un perjuicio económico directo para los accionistas que no recibirán tales pagos en las fechas correspondientes.

Sin duda las sociedades tendrán que adaptarse al contexto actual y cada una deberá analizar sus alternativas y ponderar los riesgos de éstas, a fin de decidir cómo proceder.

Fuente: News Corporativo Garnham Abogados


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Fuente: Diario Jurídico