La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 31 trabajadores a la Fábrica de Licores de Antioquia.

La Sala emitió la orden de reintegro de los trabajadores luego de determinar que los mismos tenían la condición de trabajadores oficiales y que fueron despedidos de manera injusta, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo.

Los 31 trabajadores presentaron demanda ordinaria laboral contra los departamentos de Antioquía y la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía, con el fin de obtener que se declarara que ostentaban la condición de “trabajadores oficiales” de esta última entidad y que fueron despedidos sin justa causa, mientras se encontraba en curso un conflicto colectivo de trabajo.

La medida sindical había sido promovida por SINTRABECOLICAS, organización sindical a la cual se encontraban afiliados. Por ello, pidieron que se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaban en el momento de su desvinculación o a otro de igual categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, la indexación y los perjuicios morales.

Los trabajadores prestaron sus servicios a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía, por medio de sendos contratos de trabajo. Alegaron en la demanda que esta entidad constituye una unidad de explotación económica con fines de lucro, que compite en el mercado y que en el interior de la empresa, además, existe el Sindicato Nacional de la Industria de las Bebidas Alcohólicas – SINTRABECOLICAS -, al cual se encuentran afiliados; que la referida organización siempre ha negociado las condiciones de trabajo de sus afiliados.

En la decisión judicial, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, se determinó que la Fábrica de Licores de Antioquia está clasificada inadecuadamente como una simple dependencia administrativa del departamento y que, por esa razón, sus servidores reciben indebidamente el trato de empleados públicos, cuando en realidad son trabajadores oficiales.

La Corte aclaró que si bien los departamentos cuentan con autonomía para organizar la estructura de su administración y sus entidades, no pueden extralimitar de dicha potestad al punto de “…desconocer reglas básicas sobre la estructura de la administración pública, a partir de una catalogación arbitraria de sus entidades, que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión”.

En esta oportunidad, la Casación concluyó que la Fábrica de Licores de Antioquia no podía ser clasificada como una simple dependencia administrativa del departamento, debido a su carácter industrial y comercial,  y por ello no podía ser negado el derecho de los servidores a ejercer la negociación colectiva, en los términos establecidos legalmente para los trabajadores oficiales.

Según el fallo, “…resulta por completo inaceptable que el derecho de los trabajadores oficiales a la negociación colectiva, que hace parte fundamental de la libertad sindical, se vea comprometido por el simple artificio de la administración en la clasificación y definición de sus entidades”.

Teniendo en cuenta que los demandantes eran, en la realidad, trabajadores oficiales, además de que habían sido despedidos sin justa causa en medio de un conflicto colectivo de trabajo, la Corte concluyó finalmente que estaban amparados por la garantía de fuero circunstancial y debían ser reintegrados a sus puestos de trabajo.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Colombia

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