Como no podía ser de otra forma, el año empieza con un mes de enero movido, en el que cada vez se requiere de más organización para poder presentar todos los impuestos en plazo.

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Además de los ya conocidos impuestos trimestrales, y los resúmenes anuales, a enero de 2018 se suma, por un lado, la presentación del Modelo 184, relativo a la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, estableciéndose como fecha máxima para su presentación 31 de enero,  en lugar de finales de febrero. Éste modelo es puramente informativo para Hacienda, y no requiere de ningún pago, pero la no presentación puede comportar sanciones.  Por otro lado, el Modelo 347, de Declaración Anual de Operaciones con Terceros, debe presentarse antes del día 28 de febrero, aunque parece ser que temporalmente, puesto que la idea es que a partir de 2019 su presentación también sea en enero.

En materia de IRPF, este principio de año nos ha confirmado, como era de esperar, la prórroga de las cantidades para poder tributar por el método de estimación objetiva. Así, el Real Decreto Ley 20/2017, de 29 de diciembre, prevé que si el volumen de rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior no supera los 250.000 euros o, si los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros profesionales no superan los 125.000 euros, se podrá seguir aplicando dicho método.

Por otro lado, el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, incrementa la cantidad diaria exenta de los conocidísimos vales y tarjetas comedor que desde 1 de enero de 2018, pasan a 11 euros diarios, frente a los 9 euros que se fijaban hasta entonces, aunque toda cantidad que exceda de estos 11 euros, deberá tributar como retribución en especie. Esta prestación es el beneficio que más valoran los empleados.

La cuantía del salario mínimo interprofesional para 2018 incrementa 28,20 euros, fijándose en 735,90 euros mensuales.

El 2018 también nos trae novedades en materia de IVA, y es que es cierto que el Suministro Inmediato de Información (SII) se aplica desde el 1 de julio de 2017, cuando entró en vigor, pero es a partir de enero de 2018 cuando se ha extinguido el plazo extraordinario y la información se tiene que enviar, en tan sólo 4 días en vez de 8, como se venía haciendo hasta ahora (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales). El SII es obligatorio para los sujetos pasivos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, aunque es posible utilizar este sistema de forma voluntaria. Y es que no todo son inconvenientes…pues utilizando este método se queda exonerado de presentar los modelos 347, 340 y 390, además de poder contrastar la información de los libros registro con la de los clientes y proveedores, siempre que éstos también estén incluidos en el sistema.

Destacamos también que el fraude fiscal no sólo está en el punto de mira del Ministerio de Hacienda, puesto que desde hace unos años también el Banco de España establece unas obligaciones con el objetivo de evitarlo. Tanto las personas físicas como jurídicas que sean titulares de valores cotizados en bolsa depositados en el extranjero, tendrán la obligación de presentar la Declaración de Depósitos del Modelo D-6 durante el mes de enero, con la información que refiera a las inversiones realizadas a 31 de diciembre de 2017.

Por otro lado, el Banco de España también exige la presentación del Modelo ETE, en periodicidad anual,  a aquellas personas, físicas o jurídicas, residentes en España que en el año inmediatamente anterior hayan realizado transacciones económicas en el extranjero, por un importe de entre 1 millón y 100 millones de euros, habiendo de presentar el modelo no más tarde del 20 de enero, por las transacciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2017.

Ambas declaraciones exigidas por el Banco de España, no sustituyen en ningún caso la presentación del Modelo 720, de Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero, sino que son complementarias y obligatorias.

En conclusión ya podemos avanzar que no será un mes de enero ni sencillo ni tranquilo, pues la carga fiscal cada vez es, y al parecer será, superior en este mes.


calendario fiscal -diario juridicoAutora: Eva Vilalta

 

 

Abogada. Asesora en Gros Monserrat

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Fuente: Diario Jurídico