Legislación Europea

2018 se espera que sea un año decisivo para el futuro del Derecho de Autor en la UE y ya nada será como era antes.

2018 será el año en que – no hay otra hipótesis – deberán concluirse las tan esperadas y debatidas negociaciones sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a la retransmisión de programas de radio y televisión.

derechos de autor -diario juridico-

Cierto es, que casi todas las atenciones se centrarán en aquellos dos título que verdaderamente tendrán un enorme impacto en los diversos sectores de las industrias creativas y en sus principales actores, pero también muy significativamente en los titulares de derechos y en los usuarios. En cuanto a estos últimos, se destacan y subrayan las grandes tecnológicas como usuarios / plataformas que, la mayoría, se basan en las disposiciones de “safe harbour” de la Directiva de comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE).

Temas como el ToV (transferencia de valor) y la remuneración irrenunciable por la explotación en línea de las obras de autores audiovisuales, y obviamente la creación de un nuevo derecho para los editores de prensa, son tres de los temas más debatidos y decisivos. Si algo cambia, todo el panorama legal cambiará y las industrias creativas (audiovisuales, musicales y los MEDIA) se verán afectadas.

  • Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interiorTexto pertinente a efectos del EEE.

También la entrada (silenciosa) en vigor del Reglamento 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (Reglamento de Portabilidad) será muy importante.

El problema del “silencio” de este Reglamento es que la implementación técnica de sus imposiciones puede no ser tan rápida como sería deseable para cumplir con los apretados, y a veces no ponderados, plazos establecidos. Pero, ¿qué interesa resaltar de este texto? En su origen, se constató que en la UE existían una serie de obstáculos que dificultaban la prestación de los servicios de contenidos en línea a los consumidores temporalmente presentes en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia, obstáculos que se derivan, entre otros, del hecho de que los derechos de transmisión de contenidos protegidos por derechos de autor o derechos afines a menudo son objeto de licencia sobre una base territorial.

La propuesta de Reglamento se ha llevado a cabo con el fin de garantizar que los ciudadanos europeos que compran o suscriben servicios de contenidos en línea en su país de residencia que proporcionan acceso a películas, emisiones deportivas, música, libros electrónicos y juegos en su domicilio, también pueden disfrutar de ellos cuando viajan en otros países de la UE.

La intención de esta nueva legislación es beneficiar, en primer lugar, a los consumidores que residen en la UE, permitiéndoles seguir utilizando los servicios cuando estén temporalmente en otro país de la UE; y en segundo lugar, las plataformas en línea que facilitarán la portabilidad transfronteriza para los consumidores (en los casos de los servicios pagados; en los gratuitos será la plataforma la que elija si adherirse a la portabilidad), sin que tengan que adquirir licencias para otros territorios. Los beneficios de esta intervención para los titulares de derechos es cuestionable, a pesar de haber justificado su idoneidad en base a una “mayor seguridad”. Servicios como Netflix, Spotify, HBO; así como los videojuegos en línea y otros, deberán permitir, en los términos previstos por el Reglamento, la portabilidad de los servicios que ofrecen, en el caso de que un consumidor se encuadre dentro del concepto marco de “temporalmente presente en un Estado miembro”.

Con el objetivo de proteger al consumidor, y en consonancia con las nuevas reglas de itinerancia para la UE de 14 de junio, los servicios de contenidos en línea cubiertos por el Reglamento de Portabilidad no están autorizados a imponer tarifas suplementarias a los usuarios que utilicen servicios de portabilidad.

Demandas Judiciales
  • Wixen Vs Spotify y la Music Modernization Act

Wixen Music denunció a Spotify reclamando una cantidad de aproximadamente 1.600 millones de dólares por utilización no autorizada / licenciada de las obras cuya representación ostenta Wixen.
Wixen es una productora estadounidense que representa a grandes artistas como Tom Petty, Weezer, Neil Young, Rage Against the Machine, The Doors, Steely Dan, y que, en el presente caso, reclama la cantidad correspondiente a los derechos de reproducción no autorizada de las obras de estos por parte de Spotify. Uno de los grandes problemas que este proceso puede plantear es el impacto en la imagen de la empresa sueca que, según las últimas noticias, deberá realizar una IPO (inicial public offering) en el primer semestre de 2018, contando con el apoyo de Goldman Sachs, Morgan Stanley y Allen & Co para conseguirlo.

A causa de los recientes procesos promovidos por los titulares de los derechos de autor, y con el apoyo de  artistas e intérpretes, contra las grandes plataformas digitales surgió, a principios de enero, el proyecto Music Modernization Act en EE UU: un proyecto de ley bipartidista que tiene, como principal ventaja, poner fin a las acciones judiciales en este área gracias a la creación de una base de datos central que identificaría a compositores y editores, y cuyos costes serían soportados por las empresas tecnológicas recibiendo, a cambio, licencia general para el uso de todas las composiciones incluidas en esa base.

Este proyecto, entre muchas otras aparentes ventajas, ofrece a los autores la perspectiva de obtener royalties más altos en los procedimientos del Copyright Royalty Board (permitiendo que este considere y evalúe cómo los compositores están siendo compensados, algo que hasta ahora no sucedía).

  • Enrique Iglesias Vs Universal, una bomba de relojería para la industria

Enrique Iglesias presentó el pasado mes de enero una demanda contra la productora Universal alegando la distorsión de los contratos entre ambas partes en perjuicio del pago por reproducción digital de sus canciones. 

De acuerdo con la demanda, ambos contratos estipulaban que las descargas digitales se pagarían al mismo porcentaje que las ventas de álbumes, que es sustancialmente inferior a los 50% Pero los contratos no regulaban específicamente el caso de streaming, conteniendo una cláusula que aplicaba 50% en los casos no específicamente previstos. En consecuencia, la representación procesal de Enrique Iglesias sostiene que tiene derecho a la mitad de esos ingresos por reproducción de sus obras.

Aunque sea en EE UU,  la interpretación que se dará a la ausencia de una cláusula que prevea los ingresos por streaming, así como las posibles consecuencias interpartes, tendrá un gran impacto sobre la industrial musical a nivel global. Siendo esta, una sentencia de referencia en este área. 


derechos de autor -diario juridicoAutor: David Serras Pereira

Abogado (Of Counsel) IP, Derecho del Entretenimiento, Música y Startups en JGSA Abogados y responsable de Relaciones Internacionales en el Departamento de Relaciones Internacionales de SPAutores (entidad gestión colectiva de derecho de autor).

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Fuente: Diario Jurídico