La historia se remonta al año 2015, cuando el abogado Antonio Alberca Pérez, colegiado del ICAM y presidente de la asociación Justitia et Veritas, se dirigió al Defensor del Pueblo para alertar del excesivo tiempo de espera que los detenidos se veían obligados a pasar en los calabozos madrileños, donde en muchos casos se agotaba el límite legal de 72 horas en lugar de ponerlos ante el juez al finalizar los correspondientes trámites policiales.

detenidos

“Todo esto empieza porque yo, durante años, cuando iba a las comisarías no comprendía por qué los detenidos eran trasladados a la comisaría de Moratalaz en una única conducción nocturna en lugar de ser puestos inmediatamente a disposición judicial”, explica Alberca. Tras descubrir que en Madrid la puesta a disposición judicial de los detenidos no estaba regulada, decidió acudir al Defensor del Pueblo para corregir esta anomalía.

En su queja, el letrado ponía de manifiesto la vulneración del derecho constitucional a la libertad que se produce a diario con los detenidos en las dependencias de la Policía Nacional en la ciudad de Madrid, prolongándose ilícitamente la duración de su detención y demorándose la puesta a disposición ante el juez”. “Una vez practicadas todas las diligencias policiales de investigación”, sostenía Alberca, el detenido “no es puesto inmediatamente a disposición judicial tal y como se dispone en el artículo 17 de la Constitución, sino que debe esperar encerrado en una comisaría a veces casi un día completo”.

A raíz de su queja, en octubre de 2015 la entonces Defensora del Pueblo ya formuló una recomendación a la Policía para que pusiera a los detenidos a disposición judicial en el plazo más breve posible, evitando abusar de las 72 horas que le permite la Ley.

Protocolos de colaboración

Tres años después, el Defensor del Pueblo ha resuelto recomendar a la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial que “elabore criterios orientativos a las distintas Comisiones Provinciales para que se pueda llegar a elaborar definitivamente los protocolos de colaboración entre la Autoridad Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la presentación de detenidos”.

Para Alberca, esta recomendación pone de manifiesto “la poca implicación de las autoridades públicas con un derecho fundamental como es la libertad”. La Constitución ha cumplido ya 40 años y hasta el día de hoy “no existía ni una norma, ni un acuerdo, ni una circular que especificara cuándo a una persona detenida se la tiene que poner ante el juez”, afirma el letrado.

En su resolución, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta un informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se constata la falta de protocolos en esta materia a nivel nacional. Respecto a los criterios que deben seguirse en la puesta a disposición judicial de los detenidos, el CGPJ considera que “ha de respetarse escrupulosamente la legalidad vigente, la doctrina del Tribunal Constitucional y por supuesto los derechos de los detenidos”.

Con esta medida, el presidente de Justitia et Veritas espera que a partir de ahora “los detenidos sean puestos lo más rápido posible delante del juez y no tengan que esperar durante días a causa de un orden organizativo que no tiene ningún sentido”.

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Fuente: Diario Jurídico