En ocasiones, cuando un trabajador necesita financiación puede acudir a su empresa para obtener un préstamo personal o con algún tipo de garantía. También puede ocurrir que estos préstamos sean concedidos a un tipo de interés más bajo del de mercado.

préstamos

Tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

A estos efectos, el artículo 40 de la Ley del IRPF, determina que la valoración de estas rentas se efectúa por su valor normal en el mercado (contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes), salvo prueba en contrario. En el caso de préstamos, se entiende por tal el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del periodo impositivo.

A tenor del artículo 42 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43.1.1º.c), referido a la valoración de las rentas en especie, en los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, éstas se valoran por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

En el supuesto de que la empresa haga un préstamo por tener la condición de trabajador a un tipo de interés más bajo del tipo de interés de mercado, debes saber que la diferencia entre el tipo de interés pactado y el interés legal del dinero, tendrá la consideración de retribución en especie, constituyendo un rendimiento de trabajo. La empresa prestamista que remunera a sus trabajadores en especie deberá proceder a hacer el ingreso a cuenta sobre dichas retribuciones en especie, aplicando al valor de la retribución en especie el porcentaje de retención del IRPF que corresponda al trabajador. Para ello deberá utilizar los modelos 111 (Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) (trimestral/mensual – Casillas 04, 05 y 06) y 190 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas) (Resumen anual – Clave A – Subclave 01).

Por otra parte, los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la empresa o empresario prestamista debiendo incluirse en su IRPF (en el caso de un empresario individual) o en su Impuesto sobre Sociedades (en el caso de que la empresa sea contribuyente por dicho Impuesto).

Tributación indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Las operaciones de préstamo están exentas en la imposición indirecta, con independencia de la condición del prestamista.

Así, el art. 45.I.B).15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recoge la exención, entre las modalidades de gravamen objeto de este impuesto, de los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

En principio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de un préstamo tiene la consideración de transmisión patrimonial sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto. Sin embargo, el artículo 7.5 del mismo texto legal establece la no sujeción de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, como ocurre en el caso de un préstamo concedido por una empresa a su trabajador, en el que la operación al estar sujeta a IVA no lo está a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

Al ser concedido el préstamo por una empresa en el ejercicio de su actividad, la operación estará sujeta al IVA, según el artículo 11.Dos.12º de la LIVA al afirmar que se consideran prestaciones de servicios, a estos efectos, los préstamos y créditos en dinero.

Aunque la actividad estaría sujeta a IVA, al actuar el prestamista como sujeto pasivo del IVA, en virtud del artículo 20.uno.18º.c) de la LIVA, la operación de préstamo estaría exenta, al declarar exenta “la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza”.

Por ello, por la concesión del préstamo no se ha de repercutir IVA y en lo que se refiere a TPO, al no producirse ningún hecho imponible sujeto a TPO, no se ha de liquidar ningún impuesto.

La cuestión sería distinta si el préstamo estuviera garantizado mediante derechos reales como la hipoteca. En ese caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.Uno.18º. f) de la Ley del IVA, estaría exenta la aportación de garantías en la constitución de préstamos.

No obstante, cuando las garantías sean inscribibles en un registro público, como la hipoteca en el Registro de la Propiedad, sí se deberá tributar por ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en aplicación del artículo 31.2. de la ley de ITP y AJD, cuando las escrituras tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no se encuentren sujetos al ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) o a las modalidades TPO ni OS (Operaciones Societarias) del ITP y AJD

Si el préstamo no está garantizado mediante derechos reales, y su concesión no supone la existencia de ningún hecho imponible por ninguna de las modalidades del ITP y AJD, aún cuando se formalice en escritura pública, el consultante no tiene obligación de presentar el modelo 600 ni los documentos comprensivos de unos hechos imponibles que no se han producido, pues la norma (arts. 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) liga tal exigencia a la existencia de hechos imponibles o actos o contratos sujetos al impuesto, lo que en el caso planteado no tiene lugar.

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Fuente: Diario Jurídico