Tras casi cuatro años de espera, el pasado 12 de septiembre se aprobó la orden que desarrolla el nivel de sujeción que las fundaciones y asociaciones de utilidad pública catalanas, deben tener a los instrumentos de transparencia que fueron aprobados por el Gobierno de Artur Mas en diciembre de 2014, en aquel momento de plena ebullición normativa en pro de la transparencia de las entidades.

Lo que se pretendía entonces y, también ahora, es que las personas interesadas puedan acceder a determinada información de las entidades de interés general y, de esta manera, se pueda conocer el funcionamiento de las mismas, y ejercer un control sobre su actuación.

Con esta intención, el 8 de octubre ha entrado en vigor la ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre (la “Orden”), publicada el pasado 17 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, que viene a desarrollar lo establecido en el artículo 5 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, y fija (i) los criterios que determinan la sujeción a las obligaciones de transparencia de las entidades mencionadas, y (ii) define las obligaciones concretas para cada tipo o categoría de entidades.

Los criterios que sigue la Orden para determinar el tipo y grado de información y documentación que las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública sometidas a la legislación catalana (las “Entidades”) deben publicar, son los siguientes:

  • dimensión de las Entidades, que, tal y como establece el artículo 5 de la Orden, pueden ser reducidas, medianas o de gran dimensión;
  • el hecho de que las Entidades perciban fondos públicos, es decir que ingresen de cualquier Administración Pública más de 60.000 euros, y que éstos representen al menos el 40% de sus ingresos;
  • el hecho de que las Entidades estén obligadas a auditar sus cuentas; y
  • el hecho de que las Entidades estén sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

En atención a lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones de información:

A.- Todas las Entidades, sin importar su dimensión, deben hacer públicos los siguientes datos “Información Básica”:

a) Actividades.

b) Direcciones de correo postal y electrónico.

c) Composición de los órganos de gobierno y del equipo directivo.

d) Estados financieros y memoria económica.

e) Estatutos.

f) Estructura directiva y de gobierno.

g) Estructura organizativa.

h) Fines o finalidades.

i) Misión de la entidad.

j) Resultado de las actividades cumplidas.

k) Web.

Además, si han sido declaradas de utilidad pública o están inscritas en el Registro de grupos de interés de Cataluña o en otros registros de grupos de interés, deben hacer constar el identificador que tengan asignado por este concepto.

B.- Entidades de dimensión reducida, esto es, aquellas que durante 2 años consecutivos cumplan con 2 de las siguientes condiciones:

(i) activo inferior a 1.000.000 euros,

(ii) ingresos inferiores a 2.000.000 euros, y

(iii) menos de 10 trabajadores.

  • Si no reciben fondos públicos, han de facilitar la Información Básica.
  • Si reciben fondos públicos, además de la Información Básica han de ofrecer lo siguiente:

-Balance social.

-Información sobre el colectivo de personas beneficiarias.

-Información sobre los contratos, ayudas, subvenciones y premios obtenidos de la Administración.

-Programa y memoria anual de actividades.

C.- Entidades de dimensión mediana, esto es, aquellas que durante 2 años consecutivos cumplan con 2 de las siguientes condiciones:

(i) activo inferior a 2.850.000 euros,

(ii) ingresos inferiores a 5.700.000 euros, y

(iii) entre 10 y 50 trabajadores.

  • Si no reciben fondos públicos, han de facilitar la Información Básica, y además:

-Información sobre el colectivo de personas beneficiarias.

-Programa y memoria anual de actividades.

  • Si reciben fondos públicos, además han de ofrecer lo siguiente:

-Balance social.

-Código de buen gobierno y buenas prácticas de actuación.

-Información sobre los contratos, ayudas, subvenciones y premios obtenidos de la Administración.

-Principales líneas estratégicas de actuación.

D.- Entidades de gran dimensión, esto es, aquellas que durante 2 años consecutivos cumplan con 2 de las siguientes condiciones:

(iv) activo superior a 2.850.000 euros,

(v) ingresos superiores a 5.700.000 euros, y

(vi) más de 50 trabajadores.

  • Si no reciben fondos públicos, han de facilitar la Información Básica, y además:

-Código de buen gobierno y buenas prácticas de actuación.

-Información sobre el colectivo de personas beneficiarias.

-Programa y memoria anual de actividades.

-Principales líneas estratégicas de actuación.

  • Si reciben fondos públicos, además han de ofrecer lo siguiente:

-Balance social.

-Información sobre los contratos, ayudas, subvenciones y premios obtenidos de la Administración.

-Informe anual de código de conducta.

-Informe de gobierno corporativo.

E.- Entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas. Además de la información y documentación a que estén obligadas por su dimensión y su recepción o no de fondos públicos, han de hacer público:

  • El informe de auditoría, junto con los estados financieros y la memoria económica.

F.- Entidades sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas. 

  • Toda la información que se solicita a las Entidades de gran dimensión que reciben fondos públicos, así como el Informe de auditoría, junto con los estados financieros y la memoria económica, y el informe de la Intervención y/o Sindicatura.

La información que deben ofrecer las Entidades tiene que ser fácilmente localizable en la web de la entidad y en otros medios accesibles al público, y debe mantenerse disponible como mínimo durante seis años.

Es importante destacar que el incumplimiento de las mencionadas obligaciones de transparencia puede tener la consideración de infracción grave y puede comportar una sanción dineraria de entre 4.000 y 20.000 Euros.


Sobre el autor

Lourdes Amigó Bonet

Abogada Roca Junyent

 

 

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Fuente: Diario Jurídico