La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado su postura ante el reparto de gastos notariales, registrales e impuesto (IAJD) tras la sentencia del TJUE, pero seguimos a la espera de que haga lo propio con el resto, es decir, gastos de gestoría, tasación y cancelación, que desde ASUFIN consideramos que deberían poder recuperar de manera íntegra los consumidores que reclamen. Y sobre todo, esperamos que el Supremo se pronuncie en breve sobre la comisión de apertura que es uno de los aspectos económicamente más relevantes y que el Alto Tribunal europeo en su sentencia instaba al control de transparencia.
Tal y como esperábamos, el Supremo se atiene a que en gastos notariales e impuesto (IAJD) operan las normas de Derecho nacional vigentes, por lo que en el caso de los gastos notariales se divide en partes iguales y el impuesto corre a cargo del consumidor. En lo que se refiere a los gastos de registro, corresponden al banco.
Esperamos cambio de doctrina con respecto al resto de gastos (gestoría y tasación) y sobre todo que resuelva la cuestión de la comisión de apertura, aspecto económicamente más relevantes dadas las cuantías a las que puede ascender.
IMPORTE MEDIO DE UNA RECLAMACIÓN (sin contar intereses legales)
CONCEPTO | IMPORTE |
NOTARÍA | 529,77 |
GESTORÍA | 259,34 |
REGISTRO | 194,62 |
TASACIÓN | 290,58 |
Total | 1274,31 |
EJEMPLO DE COMISIÓN DE APERTURA
HIPOTECA | 0,50% | 1% | 2% | 3% |
100.000,00 € | 500,0 € | 1.000,0 € | 2.000,0 € | 3.000,0 € |
200.000,00 € | 1.000,0 € | 2.000,0 € | 4.000,0 € | 6.000,0 € |
300.000,00 € | 1.500,0 € | 3.000,0 € | 6.000,0 € | 9.000,0 € |
Fuente: ASUFIN
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