El administrador de una página de fans en Facebook es responsable conjuntamente con Facebook del tratamiento de los datos de los visitantes de la página, según el RGPD.

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2018 al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal supremo de lo Contencioso Administrativo de Alemania, en relación con la interpretación que debía darse a los arts. 2d), 4 y 28 de la Directiva 95/46/CE.

Declara el TJUE que en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos, debe interpretarse que el concepto de responsable del tratamiento comprende al administrador de una página alojada en una red social.

El administrador de la página de fans alegó ante la autoridad de control alemana (equivalente a la Agencia de Protección de Datos española) que no era responsable del tratamiento de los datos personales que Facebook obtenía de los visitantes por medio de cookies sin informarles y cuyos datos conservaba durante al menos dos años.

Facebook, afirma la sentencia, elabora y transmite al administrador de la página estadísticas de visitantes y, aunque lo hace de forma anonimizada, el administrador puede mediante filtros que Facebook pone a su disposición, definir los criterios a partir de los cuales deben elaborarse esas estadísticas e incluso designar las categorías de personas cuyos datos serán objeto de explotación por parte de Facebook.

Por lo tanto, concluye la sentencia, el administrador de una página de fans alojada en esa red social contribuye al tratamiento de los datos personales de los visitantes de la página. En este sentido y de acuerdo con el art. 2d) de la Directiva 95/46 el administrador de la página debe ser calificado como responsable del tratamiento de los datos de los visitantes conjuntamente con Facebook.

Aunque la sentencia se refiere a la citada Directiva inspiradora de la anterior LOPD, la interpretación que contiene es perfectamente válida con arreglo al Reglamento UE 2016/679 aplicable desde el pasado 25 de Mayo de 2018.


Ana García Lucero y Fernando García
Área Mercantil
AGM Abogados

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Fuente: Diario Jurídico