La reserva de la fuente periodística es considerada una herramienta que permite, por un lado, el ejercicio de la prensa y al mismo tiempo protege las libertades de expresión e información, constituyendo así una de las bases de la democracia.

En fallo reciente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana determinó que la reserva de la fuente no es un privilegio adscrito en cabeza de los medios de comunicación, sino un instrumento que permite el ejercicio del periodismo y el resguardo de las libertades de expresión e información, en tanto conforman uno de los núcleos de la democracia.

Así lo declaró la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal, al establecer que la utilidad de dicha figura es fundamental para la circulación de la información y su legitimidad y explicó que en el marco de la función social que cumple el periodismo, la reserva de la fuente periodística permite “conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”.

Es secreto profesional periodístico el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar toda la información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. En su calidad de servicio público a la ciudadanía, el derecho a reservar la fuente se considera uno de los elementos fundamentales para que el periodista ejerza su tarea con total libertad.

A juicio de la Corte, la reserva de la fuente tiene su explicación en la facultad que tiene el periodista de negarse a  revelar el origen, el contenido y/o el modo en que accedió a la información.

La decisión pone en resalto la actividad de los medios de comunicación y en especial de los periodistas, y da cuenta de la importancia de proteger el derecho a la reserva en su trabajo investigativo, como “aspecto esencial de la actividad del comunicador”, el cual sería imposible ejercer debido a que las fuentes no accederían en muchos de los casos a otorgar la información si no se les asegurara la reserva.

En el pronunciamiento dejó en claro la intención de preservar los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la reserva de la fuente. Tal es así que la Sala de Casación Laboral cataloga la actividad periodística como una labor de interés social y la información como un bien público.

Destaca la Corte que la labor periodística es un claro ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y, como tal, democrático, legítimo y en concordancia con la Constitución Política: “La libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas. El respeto por la diferencia, por la crítica y el pensamiento crítico hacen parte de la democracia”.

En el caso examinado, la tutela le dio la razón al medio  periodístico frente a una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, por una cuestión probatoria la exhortaba a exhibir documentos amparados por el derecho de reserva de la fuente periodística.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Colombia

 

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