Se constató que durante el último año, el Registro Civil de la Ciudad de México expidió un total de 72.804 actas de defunción.

Las alcaldías de Cuauhtémoc y Álvaro Obregón se consagraron con el mayor número de fallecimientos,  con 33.449 y 15.735, respectivamente. En la lista les siguen Benito Juárez con un reporte de 8.663; Gustavo A. Madero, con 3.831, e Iztapalapa, 3.752.

Los Certificados de Defunción, así como los de Muerte Fetal son los documentos oficiales requeridos para certificar las muertes en México. Los mismos son expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas.

Es requisito indispensable para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil de la ciudadla expedición de los mencionados Certificados de Defunción y Muerte Fetal (pérdida de la vida de un producto de la concepción antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre).

Adriana Morales Antonio, subdirectora de Servicios al Público del Registro Civil,  indicó que el artículo 117 del Código Civil de la metrópoli no permite practicar inhumaciones de cuerpos sin la correspondiente autorización de las autoridades de esta dependencia.

Una vez que la familia del fallecido obtiene el Certificado de Defunción o de Muerte Fetal, que debe entregarse en original y dos copias, es necesario acudir ante la Oficina del Registro Civil, donde se canjeará por el Acta de Defunción, que es el documento legal necesario para tramitar inhumación, incineración, cobro de seguros y pensiones, entre otros.

Los jueces se asegurarán suficientemente del deceso con el certificado expedido por un médico legalmente autorizado y la inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta”, continuó explicando la subdirectora de Servicios al Público del Registro Civil.

Además, indicó que el acta de defunción contendrá siguientes datos: nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio del difunto, así como su estado civil y, en caso de que estuviere casado o viudo, los datos del cónyuge.

Asimismo, Morales Antonio manifestó  que el documento generado por las autoridades debe contener la causa o enfermedad que originó la el deceso, en conformidad con la información que surja del certificado de defunción, y también detalle del lugar donde se inhumará o cremará el cadáver.

Informa, además que la legislación obliga a dueños de hospitales, colegios y hoteles, al igual que a los administradores o directores de prisiones, a notificar al Juez del Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.

“En los siniestros como inundaciones e incendios, o en aquellos en los cuales no pueda reconocerse el cadáver, se formará el acta con los datos que suministren quienes los recogieron, refiriendo, en tanto sea posible señas, vestido y objetos que con él se hayan encontrado”, se explayó.

Para el traslado de los cuerpos a otras entidades se necesita  la autorización de la Secretaría de Salud, y el juez del Registro Civil deberá emitir certificaciones con la leyenda “válido para traslado”.

Por último, recalcó otra función propia  del acta de defunción. Explicó brevemente que el mismo es un documento legal que, como certifica el fallecimiento de una persona, posteriormente será jurídicamente necesario para la familia para realizar los trámites sucesorios, cobro de seguros y pensiones, principalmente.

Fuente: Gobierno CDMX

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