El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE a partir de un procedimiento iniciado por reclamador.es, compañía online de servicios legales, contra Air Nostrum. En esta cuestión prejudicial, se plantean distintos interrogantes, relacionados, en todos los casos, con vuelos expedidos por una determinada compañía aérea pero que, sin embargo, son operados por una aerolínea distinta.

Precisamente, esta cuestión prejudicial tiene su inicio en el caso de un cliente de la compañía de reclamaciones, quien adquirió un billete de avión con Iberia para realizar un viaje con escalas hasta Chicago, con el itinerario Alicante-Madrid y Madrid-Chicago.

Sin embargo, en el primer trayecto, que fue operado por Air Nostrum y no por el vendedor del vuelo, sufrió un retraso leve –de apenas treinta minutos–, provocando así la pérdida de la segunda conexión: Madrid-Chicago.

En este sentido, lo que se intenta aclarar con esta cuestión prejudicial es quién es el responsable de pagar las indemnizaciones derivadas de un retraso o cancelación cuando intervienen en el vuelo distintas aerolíneas: la que vende el billete, y la que opera. También, si es posible reclamar la pérdida de una conexión –entre vuelos operados por distintas compañías aéreas, pero vendidas por la misma aerolínea– cuando éste se produce por un retraso leve en el primer tramo del itinerario.

Así, en el auto se plantea:

En primer lugar: ¿Se puede entender comprendido en el concepto de “transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo” a una sociedad que tiene por objeto social el transporte aéreo de pasajeros y que vende el billete pero que no opera el vuelo, esto es, que no lo realiza efectivamente?

En segundo lugar: En caso de respuesta negativa a la anterior, ¿existe el derecho de compensación a favor de los pasajeros del artículo 7 del Reglamento 261/2004 en el caso de que el vuelo esté dividido en varios tramos y, como consecuencia de un retraso leve (inferior a tres horas) en uno de los tramos, se produzca un gran retraso (superior a las tres horas) en el destino final por haberse perdido una conexión?

En tercer lugar: En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea afirmativa, si los transportistas encargados de efectuar los diferentes tramos son distintos, ¿está obligado a pagar la compensación económica del artículo 7 del Reglamento 261/2004 el transportista encargado de efectuar el vuelo en cuyo tramo se produjo un retraso leve (inferior a tres horas) pero causó la pérdida de la conexión y, por ello, un gran retraso (superior a tres horas) en el destino final?

Ante esta situación, desde reclamador.es consideran la necesidad de despejar estos interrogantes en favor de los derechos de los consumidores. Para, no solo ayudarlos a reclamar sus derechos, sino también orientarlos a la hora de saber quién es el responsable de hacer frente al pago de sus indemnizaciones. También, de cara a las aerolíneas, resulta interesante aclarar estos supuestos para zanjar la falta de seguridad jurídica y dejar claro hasta dónde llega la responsabilidad de cada una. Con todo, reclamador.es continúa destacándose en la defensa de los pasajeros aéreos, pues ya son dos las cuestiones prejudiciales que tiene pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas resoluciones serán aplicables a todos los ciudadanos comunitarios.

Fuente: Reclamador

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