Luxemburgo acaba de emitir dos resoluciones sobre vencimiento anticipado relativas a procedimientos de ejecución hipotecaria de Bankia y BBVA. En ambos casos resuelve que el juez nacional no puede sustituir la cláusula abusiva por otra del ordenamiento legal vigente. “No es integrable”, señalan las resoluciones.

No sólo eso, sino que Luxemburgo señala al juez nacional el camino que debe de seguir: debe de preguntar al consumidor si prefiere seguir el procedimiento de ejecución hipotecaria o someterse al declarativo ordinario.

Desde el despacho Navas & Cusí -especializado en derecho bancario y europeo- aconsejan a los consumidores acogerse al procedimiento declarativo ordinario. “Es un procedimiento que otorga al consumidor más garantías porque exige pruebas, audiencia previa, examen de la situación particular. Tiene más recorrido y más posibilidades de defensa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La resolución de Luxemburgo del pasado mes de marzo había dejado algunas dudas porque el Tribunal de Justicia de la UE respondía a la prejudicial del Supremo que la cláusula abusiva no podía ser sustituida “salvo que el contrato no pudiera subsistir” y fuera peor para el consumidor. Las dudas recaían sobre si el contrato podía subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. “La aclaración de ahora de Luxemburgo es que sí, el contrato puede subsistir; por tanto, la cláusula nula se tendrá por no puesta y el incumplimiento de contrato por parte del cliente deberá de resolverse por un declarativo ordinario, mucho más garantista para el consumidor; una buena noticia para los miles de españoles que se encuentran en procedimientos de desahucio por una cláusula abusiva”, concluye Navas.

Fuente: www.navascusi.com

 

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