En sesión de 28 de noviembre de 2018, la Primera Sala fijó criterios para implementar ajustes “razonables” en los procesos que involucran a personas con discapacidad.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 4441/2018.

En el dictamen la Sala determinó que el solo hecho de que una de las partes interviniendo en el juicio sea una persona con discapacidad no implica que el juez tenga la obligación de adoptar medidas a partir de esa circunstancia.

Pero, advirtió, que cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduce en una clara desventaja procesal, relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio, la autoridad jurisdiccional se ve compelida a implementar ajustes razonables en los procesos.

Puede ser que la funcionalidad de la persona con discapacidad no involucre este tipo de detrimento o que en la legislación ya se hayan previsto los ajustes razonables que son efectivos para contrarrestarla. Sin embargo, eso no implica rechazar el concepto de que las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del Estado.

Se debe reconocer que dentro del conjunto de personas con discapacidad existe una enorme variedad de impedimentos funcionales que se traducen en una amplia gama de condiciones, por lo que su vulnerabilidad no redunda invariablemente en una desventaja social, ni puede solucionarse siempre mediante ajustes y medidas a cargo del juez.

El hecho de que el juez tuviera la obligación referida,  en los casos en los que no existe desventaja procesal de la persona con discapacidad, podría vulnerar el derecho a la igualdad de la contraparte, al establecerse una condición favorable injustificada, con lo que se incumpliría con el requisito de la razonabilidad de los ajustes.

Por otro lado, la Sala evaluó que en caso de que una de las partes alegue tener una discapacidad que conlleve este tipo de vulnerabilidad y solicite que el juez ejercite sus facultades para solucionar esta condición mediante un ajuste razonable, éste último tiene la obligación de dar respuesta a la solicitud de manera fundada y motivada.

Por ello, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida al considerar fundados los agravios, debido a que el Tribunal Colegiado no se pronunció en torno a si se debían adoptar medidas pertinentes o ajustes razonables en el procedimiento por parte de las autoridades jurisdicciones que han conocido del asunto. Todo esto, de conformidad con el modelo social de derechos humanos, que tiene como presupuesto tomar por buena la declaración de discapacidad de la persona que dice tenerla.

Así, el órgano jurisdiccional tendrá la obligación de emitir otra en la que analice las constancias del procedimiento civil, a fin de verificar si en efecto, al haber manifestado su discapacidad ante la autoridad judicial, se debieron implementar ajustes razonables, por ejemplo, la lectura en voz alta de las actuaciones durante el emplazamiento, ante la discapacidad visual de la quejosa.

Fuente: Poder Judicial México

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