Como toda firma que se precie de amar su actividad, desde nuestro modesto despacho de la Costa del Sol hemos procurado fomentar nuestra oferta de servicios profesionales más allá de nuestra ubicación, y a día de hoy tengo la suerte de poder contar con encargos profesionales por toda la geografía española.

Estado de derecho- diario juridico

No puedo por menos que sentirme satisfecho y, como es natural, a la hora de ejercer mi profesión nunca hago distingos entre mis clientes en lo que a su cercanía/lejanía se refiere.

Ahora bien, mediante esta reflexión quisiera dedicar mis humildes líneas a los simpatizantes del independentismo en Cataluña a todos los niveles, a fin de que más allá de las afinidades, querencias y sentimientos nacionalistas reflexionen sobre las consecuencias de ciertas acciones u omisiones que llevan a cabo, en especial si las mismas son susceptibles de dañar a terceros que se declaran ajenos al mismo.

Concretamente me refiero al hecho de litigar por tierras catalanas a día de hoy, en tanto un servidor desconoce la lengua de tan veterano pueblo y se ve impedido de comprender las resoluciones de  algún que otro juzgado remitidas en catalán, que omiten la traducción al castellano (ojo, no digo ni mucho menos que la conducta resulte generalizada).

Ahondando en tal circunstancia, ello me supone tener que ir solicitando por escrito que se traduzcan, lo que a mi juicio es nefasto en tanto supone un incómodo alargamiento de los procedimientos y una innecesaria sobrecarga de la Administración de Justicia, siendo de dominio público su usual lentitud causada por la falta de medios comparada con el número de trámites y causas judiciales por resolver cada día, no digamos ya si se añaden innecesarios trámites.

En detalle, la situación  vulnera de manera inequívoca las disposiciones de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto:

Artículo 142 Lengua oficial

  1. “En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado”

Artículo 144 Documentos redactados en idioma no oficial

  1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo”

Es decir, que el incumplimiento normativo amén del retraso expuesto es un acto del todo incivil, en tanto se tira por tierra uno de los más elementales principios universales del Derecho:

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: IGUALDAD

“El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran víctimas de la violación y otras que se señalen como término de comparación, es decir la determinación del quebranto constitucional, se hace mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o arbitrarias, para establecer la violación.”

Y decimos esto, porque si por ejemplo hay un justiciable en Cataluña y otro que se encuentra fuera de dicha comunidad y ambos ejercitan una misma pretensión, el que no se encuentre accionando allí probablemente experimentará una tramitación más rápida, luego habrá discriminación en favor de unos y para detrimento de otros.

Pero la alarma social surge en el momento en que se dilata el tiempo de espera, por aquello de una más que posible concurrencia de peligro de demora, es decir, que la aplicación de la potestad jurisdiccional llegue demasiado tarde, ya que desde la presentación de demanda hasta que se resuelve el asunto definitivamente transcurre un espacio de tiempo por los plazos  y trámites procesales oportunos para la práctica de las sucesivas actuaciones que componen el proceso, más el derivado el derivado de cualesquiera otras vicisitudes que alteren su curso normal. 

En consonancia con lo ya dicho y aunque los órganos jurisdiccionales fueran el colmo de la puntualidad es imposible evitar el transcurso del tiempo para ver cumplida una pretensión, por lo que el lapso puede suponer un riesgo para la efectividad del resultado perseguido, limitando e inclusive evitando la legítima expectativa de quien acude a los tribunales con la esperanza de ver satisfechos los intereses que se discuten en cualquier pleito.

La idea que hoy trato de compartir con los lectores tiene su eco en la jurisprudencia, merced al Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de 7 junio de 2007:

“(…) de no tomarse las medidas solicitadas, la eventual sentencia estimatoria que se dictase carecería de efecto práctico por ser ineficaz, ilusoria o carente de contenido material sobre el que hacerla efectiva” 

En resumidas cuentas, y sin que el presente sea tomado como una soflama política, sino como una mera opinión que trato de expresar de manera objetiva, deberíamos dejar a un lado los sentimientos políticos cuando éstos interfieren en la obediencia debida a la legislación vigente, y más si son susceptibles de condicionar la situación de terceros ajenos a la problemática en cuestión al cebarse con los destinos de los justiciables.

Por un Estado de Derecho.


Estado de derecho - diario juridicoAutor: Juan Martínez Soler

Abogado especialista en litigación civil y mercantil, contratación bancaria y Derecho de los Consumidores y Usuarios en la firma Lawbird Legal Services, S.L.P.

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Fuente: Diario Jurídico