El año nuevo siempre llega acompañado de novedades fiscales para tener en cuenta. Melissa Sáez, abogada de la compañía de Seguros de Defensa Jurídica ARAG, detalla a continuación aquellos cambios más destacados para el 2022.

  1. Nuevos valores de referencia en la transmisión de inmuebles

Una de las principales novedades es el nuevo valor de referencia emitido por el Catastro, que servirá para determinar la base imponible de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). “A la hora de comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, el contribuyente no pagará impuestos por lo que cueste sino por el valor de referencia obtenido por la Dirección General del Catastro”, explica Melissa Sáez.

Se trata de un valor objetivo que no tiene en cuenta cuestiones como el estado de conservación, la presencia de okupas o reformas integrales que mejoren el precio.  El contribuyente puede impugnar este valor de referencia mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación, demostrando que no tiene nada que ver con el valor real del inmueble. Para ello podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  1. Reducción del límite máximo de aportaciones a planes de pensiones

El límite conjunto de deducción en IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social se reduce a 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas que tenga el contribuyente. “Cuando se trate de aportaciones a planes de pensiones de empleo, ese límite se podrá incrementar en hasta 8.500 euros anuales siempre que provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo producto y por importe igual o inferior a la contribución del empleador”, indica Sáez.

  1. Exención de tributación de ayudas del volcán

No se integrarán en la base imponible de IRPF ni en Sociedades las ayudas públicas que se hayan recibido para reparar los daños de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

  1. Nuevo epígrafe para periodistas

Para darse de alta en una actividad es necesario escoger una de las categorías de profesiones que hay en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE). “Muchas de las actividades que hoy se ejercen no están recogidas en ese listado y los profesionales se ven obligados a elegir una categoría similar”, explica la abogada de ARAG. Por ese motivo, a partir del 1 de enero los periodistas estarán encuadrados en el grupo 863, en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  1. Reducción de la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas en el Impuesto de Sociedades

Se modifica el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reduciendo el alcance de la bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. “Se minora del 85% al 40% la reducción aplicable a las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda obtenidas por sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español”, detalla Sáez. El tipo mínimo efectivo de estas Entidades Dedicadas al Arrendamiento de Viviendas (EDAV) será del 15% por las rentas que tengan acceso a la bonificación.

  1. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Se vuelve a prorrogar los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en este ámbito. Las magnitudes excluyentes para el ejercicio 2022 son las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar los 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

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Fuente: Diario Jurídico