La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y demanda incoada por Microsoft por supuesta infracción a la ley de propiedad intelectual al utilizar sin autorización el programa registrado por la compañía informática.

En fallo unánime (causa rol 7.412-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción legal en la sentencia que rechazó la demanda deducida por la empresa Microsoft Corporation.

El fallo se respaldó motivándose en que los  “jueces del fondo” desestimaron la demanda por considerar que el demandante no acreditó sus presupuestos.

La demanda  sólo fue sustentada en un acta de fecha 11 de enero de 2016, suscrita por el receptor judicial don Germán Franzani, que resultó inconsistente, insuficiente y contradictoria, porque en ella se alegó que de 6 computadoras en poder de la demandada, se detectaron 12 software de su propiedad y que se exhibieron tres licencias originales, no obstante concluir que no se acreditaron diez.

Además, en el acta, al individualizar los programas encontrados sólo se mencionó uno denominado ‘Office 2010 Home and Student’, se dejó constancia que la empresa contaba con dos licencias originales con ese título.

“Así, al no individualizar los equipos exhibidos y analizados, ni aquellos en los que se encontraron los programas utilizados presuntamente sin licencia, ni tampoco su fecha de instalación o el período en que estuvieron alojados en los equipos, se estimó que no era posible reputar como verdaderos los hechos certificados por el ministro de fe”.

Casación, había expuesto: “(…) sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se acredite la conculcación de las referidas normas”.

La resolución denunció la infracción de los artículos 341 y 427 del Código de Procedimiento Civil, que establecen qué medios de prueba resultan admisibles en juicio y el valor que debe otorgarse a los hechos certificados por ministro de fe en virtud de una orden judicial.

La sentencia, asimismo, expresó las razones que imposibilitaron asignar tal valor al acta suscrita por el receptor judicial, sin que pudiera estimársele como base de una presunción al no reunir los caracteres de gravedad, precisión y concordancia que la legislación exige.

De este modo, en el decisorio se consideró que  los argumentos vertidos por Microsoft no lograron configurar la vulneración a las normas reguladoras de la prueba que sostenía, por lo que solo aparecieron como expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, y que, al haber sido desarrollado conforme a tales reglas, no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

Fuente: CSJN  Chile

 

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