La SCJN determinó que la víctima de delito puede apelar directamente el auto de no vinculación a proceso.

En sesión del 18 de noviembre de 2020 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción 355/2019.

Allí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia en donde se determinó que la víctima o parte ofendida se encuentra legitimada para interponer (sin intervención del Ministerio Público) el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, por afectar indirectamente la reparación del daño.

La Sala sostuvo que, “de acuerdo con el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el auto de no vinculación a proceso implica que el juez de control ordene la inmediata libertad del imputado, revocando las providencias precautorias y medidas cautelares anticipadas que se hubieren decretado; lo que cancela de facto que ocurra la reparación del daño.”

En referencia a ello el alto tribunal detalló que, aunque el Ministerio Público podría seguir realizando investigaciones y formular una nueva imputación, ello dependerá de que éste decida ejercer sus facultades para ello.

En este sentido, la Sala Primera resolvió que, “el artículo 459 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite a la víctima u ofendido a apelar las resoluciones que versen sobre la reparación del daño, y dentro de éstas facultades debe entenderse incluida la de no vinculación a proceso, aunque no se haya constituido en coadyuvante del Ministerio Público.”

Asimismo, la Sala consideró que es en la etapa del juicio donde se declara la culpabilidad del imputado y su correspondiente condena a reparar el daño, por lo que el auto de no vinculación a proceso sí repercute en el derecho de la víctima u ofendido a esa reparación, aunque en si misma no sea una determinación que resuelva sobre el derecho a la reparación.

Fuente: Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Contradicción de tesis 355/2019. Ministra Ponente Ana Margarita Ríos Farjat. Sesión de 5 de agosto de 2020.


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Fuente: Diario Jurídico