La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un tutorial sobre el procedimiento de legitimación de los Contratos Colectivos existentes.

Para que los sindicatos conozcan el paso a paso del procedimiento conforme al Protocolo que entró en vigor el pasado 1 de agosto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer un tutorial como parte de las acciones de implementación de la Reforma Laboral.

Los sindicatos gozan de un plazo de hasta cuatro años para legitimar sus contratos colectivos de trabajo.

El tutorial detalla paso a paso el procedimiento que deben seguir los sindicatos para legitimar sus contratos colectivos de trabajo, conforme al Protocolo que entró en vigor el pasado 1 de agosto.

Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, señala en dicho tutorial que los sindicatos tienen un plazo de hasta cuatro años para legitimar sus contratos colectivos de trabajo, lo que consiste en consultar a los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido de éste. 

El aviso de la consulta deberá realizarse por el secretario general o apoderado legal de los sindicatos a través de la plataforma electrónica: legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx.

El tutorial también explica que el primer paso para la legitimación es registrarse a través de la plataforma electrónica y señalar los datos del sindicato, del patrón y del contrato colectivo; así como el lugar, fecha y horario en que se realizará la consulta.

Para verificar que el evento se realice en condiciones de seguridad y libertad, los sindicatos podrán optar por el acompañamiento de un fedatario público o un inspector del trabajo.

El próximo paso consiste en realizar la consulta en la fecha y horario señalados en la convocatoria, para lo cual el sindicato designará a una comisión responsable de organizar y supervisar el procedimiento.

Para el registro de trabajadores votantes, así como para el escrutinio y cómputo de las boletas, se deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

El tercer paso del procedimiento consiste en remitir el aviso de resultado a la STPS, a través de la plataforma electrónica, adjuntando el acta de votación, el listado de votantes registrados y, en su caso, la fe de hechos del fedatario público.

Ahora bien, si la mayoría de los trabajadores aprueba el contenido de su contrato colectivo y la STPS no realiza observaciones sobre irregularidades en el procedimiento durante los veinte días hábiles posteriores al aviso de resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.

Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contrato colectivo, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.

Finalmente, concluye la STPS, que para mayor información, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo podrán brindar la orientación, asesoría y apoyo necesarios a sindicatos y trabajadores sobre los requisitos, plazos y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos.

Fuente: Secretaría de Trabajo y Previsión Social, México

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