Desde el Senado urgen revisar expedientes de detenidos injustificadamente en Edomex.

 

El senador Julen Rementería sostiene que en dicha entidad, los ciudadanos son torturados y amenazados para obtener confesiones falsas e inculparlo.

El senador Julen Rementería del Puerto urgió a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) a que atienda dicha problemática, con el fin de apoyar a ciudadanos procesados injustamente por diversos delitos en el Estado de México a que sean puestos en libertad por las autoridades judiciales competentes.

A través de un punto de acuerdo, el coordinador de Acción Nacional en el Senado, denunció que hay personas privadas de su libertad a quienes, en sus respectivos procesos penales, se les sometió a tortura y a amenazas para obtener una confesión falsa.

En la propuesta, la cual se turnó directamente a la Comisión de Derechos Humanos, Julen Rementería informó que un grupo de ciudadanas y ciudadanos acudió a la Cámara para solicitar su intervención, pidiendo que los expedientes penales de sus familiares sean revisados por la Codhem.

Sus derechos y garantías fueron violados en las diversas etapas del proceso penal, además de que las confesiones fueron obtenidas mediante tortura y amenazas, advirtió el legislador.

El coordinador parlamentario indicó que los individuos afectados señalan a elementos de la Secretaría de Seguridad y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, así como a diversos jueces en materia penal de dicha entidad, como los responsables de estos actos.

Con absoluto respeto al Federalismo y al principio de División de Poderes, sostuvo Rementería del Puerto, el Senado de la República debe exhortar a los asesores jurídicos de la Comisión Estatal, para que atiendan a los ciudadanos privados injustamente de su libertad.

Por virtud del Control de Constitucionalidad, agregó, los jueces nacionales están obligados a cuidar que las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por México, no sean limitadas por normatividad interna que contravenga su objetivo y fin.


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Fuente: Diario Jurídico