La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), analizará a través de la Primera Sala, una cuestión acerca de la constitucionalidad de las normas que limitan el acceso a tratamientos de reproducción asistida. 

La Corte evaluará cuestión sobre constitucionalidad de las normas que limitan el acceso de mujeres mayores de 40 años a técnicas de reproducción asistida.

En el caso, una mujer infértil adujo que se le negó el ingreso a un programa de fertilización in vitro en la modalidad de maternidad gestante sustituta, en virtud de que el Código Civil de Tabasco establece que sólo les es posible acceder a ese programa, a mujeres de entre veinticinco (25) y cuarenta (40) años de edad; sin embargo la solicitante al plantear su pretensión contaba con cuarenta y cinco.

En consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia para conocer de un asunto relacionado con el acceso a las técnicas de reproducción asistida, en particular la de vientre subrogado, a las mujeres que superan la edad de cuarenta años.

La importancia de este tema, radica en que podría implicar el análisis del contenido y alcance de los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, en relación con los derechos reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la organización y desarrollo de la familia, así como de los principios de igualdad y no discriminación respecto de normas que excluyen a las mujeres ―por razón de edad― de la posibilidad de acceder a técnicas para la reproducción humana.

Al respecto, especialistas en reproducción asistida, precisan que “después de los 44 años, las chances de lograr la gestación rondan el 5%, y las de que resulte el nacimiento de un bebé no superan el 2%”.

Asimismo, afirman que determinar un techo de edad para cubrir tratamiento de fertilización “es bueno y de sentido común”. “No tiene mucha lógica cubrir tratamientos a mujeres que no tienen prácticamente posibilidades de lograr un embarazo”. Sin embargo afirman que “con óvulos donados, la probabilidad de embarazo prácticamente no disminuye a pesar de la edad de la mujer”.

Es precisamente en este estado de la ciencia respecto de la biología reproductiva de la mujer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá armonizar las leyes que limitan la cobertura del acceso a tratamientos de fertilización con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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