Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional la limitación al derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, estableció que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

Con términos precisos se considera familia homoparental a aquella donde una pareja de hombres o de mujeres se convierten en progenitores de uno o más niños. El prefijo de origen griego “homo” quiere decir el mismo, como las palabras homosexual, homólogo u homónimo.

Las parejas homoparentales pueden ser de padres o madres porque han adoptado un niño, a través de la maternidad subrogada o como consecuencia de la inseminación artificial en el caso de las mujeres.

Atendiendo a estos nuevos modelos de familia, los ministros integrantes de la Primera Sala determinaron que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, es inconstitucional.

El máximo tribunal advirtió que dicho artículo limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyo derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.

Estas nuevas familias son discutidas dado que hay personas que por sus convicciones morales o religiosas consideran que este tipo de familia es antinatural y, en consecuencia, no deberían estar amparadas por la ley; se trataría de una unión familiar contraria a la idea de familia, pues entienden que una familia es la unión entre un hombre y una mujer con el propósito de procrear y otros planteamientos son inmorales, contrarios a la naturaleza y opuestos a los preceptos religiosos

Dejando los prejuicios de lado, la Primera Sala señaló la necesidad de compaginar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, el derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, en los niños nacidos dentro de familias homoparentales.

Por ello, en el particular la Sala determinó que el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.

Amparo en revisión 852/2017. Ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 8 de mayo de 2019.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

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