Transcurridos casi 5 años desde que Catalunya Banc anunciara la disolución del fondo de inversión inmobiliaria CX-Propiedad FII, los tenedores de participaciones han visto confirmado definitivamente unas pérdidas del 64% en el valor de su inversión.

cx propietat - diario juridico

Durante todos estos años, desde que la entidad actualmente absorbida por BBVA iniciara el trámite de liquidación de este instrumento de inversión colectiva, los participantes han tenido vedado el acceso a su dinero, en una situación análoga a la de un verdadero corralito.

Numerosas sentencias judiciales, incluyendo una contundente resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, han condenado la entidad a devolver el dinero de inversores afectados al considerar que la información proporcionada a los clientes en el momento de adquirir sus participaciones era manifiestamente insuficiente para ponderar el riesgo de sufrir pérdidas en el valor de la inversión inicial.

Durante casi cinco años, 3.336 clientes de Catalunya Banc, actualmente BBVA, han tenido vedado el acceso al dinero depositado en un fondo de inversión denominado CX-Propiedad-FII, dedicado a la compra y alquiler de inmuebles, mientras que se desarrollaba el proceso de liquidación ordenada del patrimonio inmobiliario del propio fondo como consecuencia de la decisión de la entidad de disolverlo definitivamente.

Al perjuicio causado por esta situación análoga a la de un corralito, sin posibilidad de acceder ni recuperar el dinero depositado en el fondo, los más de 3000 clientes afectados tienen que sumar ahora la confirmación que sufrirán unas pérdidas del 64% del valor inicial de su inversión, según ha comunicado el BBVA al anunciar que da por finalizado el proceso de liquidación del fondo. Durante estos años, la entidad ha conseguido liquidar por un valor de más de 51 millones de euros un patrimonio inmobiliario que, en el momento de iniciarse la disolución en septiembre de 2013, estaba valorado en 95,6 millones de euros, casi un 54% más del dinero obtenido finalmente.

Un producto supuestamente sin riesgo

Los damnificados por el fondo CX Propiedad FII adquirieron participaciones de este instrumento de inversión colectiva casi siempre siguiendo el consejo de los empleados de la entidad, que lo ofrecieron a sus clientes como una opción conservadora y de bajo riesgo, tal y como quedó reflejado al folleto registrado ante la CNMV y al propio folleto comercial, donde se definía este fondo como adecuado para personas que demandaban productos «prudentes» y con un «perfil de riesgo medio-bajo». La realidad ha sido muy diferente para este colectivo de afectados y afectadas. Así lo han ido constatando numerosas sentencias judiciales, incluyendo una resolución firme de la Audiencia provincial de Barcelona, en respuesta a las demandas interpuestas por clientes de la entidad. De forma absolutamente mayoritaria, la judicatura ha considerado que la información proporcionada a los clientes afectados en el momento de formalizar la suscripción de sus participaciones fue manifiestamente insuficiente para ponderar adecuadamente la posibilidad de sufrir unas pérdidas en el valor de su inversión que, desgraciadamente, han acabado materializándose.

Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda quien interpuso las primeras demandas presentadas en Cataluña en representación de afectados por el fondo CX Propiedad FII considera que el contenido de las sentencias obtenidas certifica, una vez más, el enorme grado de desprotección que han sufrido los consumidores de productos financieros al Estado español. «La inmensa mayoría de las personas que han visitado nuestro despacho después de pasar años sin poder acceder a su dinero lo han hecho en una situación de verdadera shock, pues nunca tuvieron ni la sensación ni la intención de hacer una operación vinculada al ámbito de la especulación financiera sino simplemente la voluntad de depositar su dinero en un producto que los explicaron que era completamente seguro y los ofrecía algo más de rendimiento que no tenerlo en una cuenta corriente», explica el abogado. «Seguramente, la mayoría de ellos no hubieran optado nunca por este producto de haber sabido que el valor de la inversión no estaba garantizado sino que dependía de las fluctuaciones del mercado o que existía la posibilidad de que la entidad decidiera unilateralmente disolver aquel fondo por la exclusiva razón de que no obtenía tanto dinero como quería. I ni una cosa ni la otra se explicó a los clientes. Se incumplió de forma evidente el deber de diligencia y transparencia que la legislación impone en los banco en su trato con clientes minoristas»

Demandas por daños y perjuicios

«La definitiva liquidación del patrimonio y la consumación de las pérdidas que BBVA está notificando por carta a sus clientes no agota en absoluto las posibilidades que estos tienen de exigir sus derechos -explica Oscar Serrano- Seguiremos interponiendo demandas en representación de los afectados en concepto de daños y perjuicios, tanto por las pérdidas sufridas y nunca advertidas cómo por el hecho de haber sido casi cinco años con nuestro dinero retenido, incluyendo casos de personas que durante este tiempo han vivido episodios de necesidad. No puede ser que alguien subscriba un producto que se le presenta interesadamente como un instrumento de ahorro y acabe viendo desaparecer bastante más de la mitad de su dinero. La regulación del sistema otorga un especial grado de protección a los clientes a la hora de subscribir productos financieros y las entidades no pueden incumplir impunemente con la obligación de velar por los intereses de sus clientes y ofrecer siempre información clara y suficiente sobre las características y riesgos del productos que los ofrecen».

 

Fuente: Col·lectiu Ronda

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