El IVA es el impuesto indirecto que grava el consumo, de tal manera que en aquellas operaciones (entrega de bienes o prestaciones de servicios) que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto y en se lleven a cabo en el ámbito de una actividad económica empresarial o profesional, se aplicará el impuesto en orden a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus posteriores reformas, así como al Reglamento que la desarrolla, recogido en el Real Decreto 1624/1992

IVA - diario juridico

La normativa recoge tres grupos de operaciones sujetas a este impuesto: las operaciones interiores; las operaciones intracomunitarias y las importaciones. Cada una de ellas sigue unas reglas determinadas teniendo en cuenta que hay una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de determinar si se aplica en impuesto, cómo y en qué cuantía.

En el caso de las operaciones interiores debemos de tener en cuenta que se consideran como tales aquellas que se realizan dentro del mismo territorio de aplicación del IVA. En lo que se refiere a la aplicación del Impuesto en España, se llevará a cabo en todas las operaciones llevadas a cabo por, al menos, un empresario o profesional dentro del territorio nacional, excluidas las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Se consideran operaciones intracomunitarias aquellas en las que un empresario o profesional adquiere un bien que va a ser utilizado en un país de la Unión Europea distinto del país de adquisición, que también pertenece a la UE.

Las importaciones son, en general, aquellas operaciones que supongan la entrada definitiva (no en tránsito) de bienes procedentes de un país tercero (que no pertenezca a la UE); la entrada definitiva de bienes procedentes de un territorio franco y la entrada definitiva de bienes procedentes de un régimen aduanero especial.

Es fundamental determinar el lugar de realización de las operaciones a la hora de establecer ante qué tipo de ellas nos encontramos. En lo que se refiere a la entrega de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando esos bienes se pongan a disposición del adquirente en ese mismo territorio. Mientras que en las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando la expedición o transporte se inicien en ese territorio.

Además, las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición del adquiriente, cuando la instalación se ultime en territorio de aplicación del impuesto y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados, también se considerarán realizadas en ese territorio. Por supuesto se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.

En lo que se refiere a las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad también se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

¿Qué ocurre con las prestaciones de servicios? Se aplica la regla de prestación en destino cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional que actúe como tal y tenga la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto se entenderá realizado el servicio en el territorio del cliente, independientemente de dónde se encuentre el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

Los servicios prestados a una persona que no actúa como profesional o empresario por parte de un empresario o profesional, cuando la sede de la actividad económica desde la que se prestan dichos servicios se encuentra en el territorio de aplicación del Impuesto se aplicará la regla de aplicación en origen, es decir desde el lugar en el que radica el prestador.

Tratamiento a efectos del IVA

Teniendo en cuenta el criterio de territorialidad a la hora de determinar donde se realiza la operación y el tipo de la misma pueden darse diferentes supuestos a los que se les aplicarán las reglas siguientes:

En operaciones interiores, están sujetas a IVA todas las que no estén tipificadas como no sujetas, según artículo 7 de la Ley de IVA, o exentas en base al artículo 20 de la misma Ley.

En operaciones intracomunitarias están exentas cuando el destinatario, empresario o profesional, esté incluido en el registro de operadores intracomunitarios. En este caso será dicho destinatario quien habrá de declarará estas operaciones a través del modelo 349 y se autorepercutirá dicbo IVA. En el resto de caos estarán sujetas al IVA.

En el caso de las exportaciones las operaciones estarán exentas, mientras que las importaciones están sujetas y deberá liquidarse el impuesto a la vez que se realicen los trámites en la aduana.

La Comunidad Autónoma de Canarias y Ceuta y Melilla no se consideran territorios sujetos al impuesto por lo que dentro de los mismo no rigen estas normas. Las operaciones interiores en Canarias se someten al IGIC (impuesto canario similar al IVA).


IVA -diario juridicoAutor: Miguel Rodriguez

Asesor de empresas y director del área legal de Rodriguez Buján Asesores S.L. Puedes seguir sus publicaciones en Twitter como @misterempresa

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