Llega septiembre, el mes de los primeros días de otoño que coincide con la vuelta al cole: una época del año emocionante y ajetreada a partes iguales.

Entre retomar la rutina, ultimar compras y despedir al buen tiempo, la vuelta al cole de los hijos se puede convertir en un acontecimiento que dispara los niveles de estrés. Para evitarlo, lo mejor es estar bien preparado. En este sentido, los expertos de DAS Seguros recomiendan conocer los distintos aspectos legales a tener en cuenta:

¿Es obligatorio ir a la escuela?

En España, la escolarización es obligatoria por lo menos desde el inicio de la educación primaria a los 6 años de edad hasta los 16. Una vez cumplidos los 18 años, el alumno no podrá continuar escolarizado, ya que el máximo de cursos que puede repetir es dos.

También existe la opción de comenzar la escuela desde los 3 años, así como acudir a una guardería a partir de las 16 semanas. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada homeschooling en inglés, no cuenta con reconocimiento legal en el país. Educar al hijo sin que vaya al colegio supone una situación de riesgo en la que pueden intervenir los Servicios Sociales mediante la preparación de un informe a la Fiscalía de menores.

De casa al cole y del cole a casa

En cuanto al día a día, el menor puede ir y venir de la escuela tanto solo como acompañado por un adulto. La decisión corresponde a los padres o tutores legales, a quienes se recomienda tener en cuenta las diversas condiciones que puedan influir en la seguridad del alumno durante la ida y venida al colegio.

En caso de optar por dejarle recorrer el trayecto sin un acompañante, se debe consultar la documentación necesaria por parte del centro, ya que son muchos los que requieren una autorización firmada por los responsables del menor. Por otra parte, también es posible que aquella persona que vaya a recoger a un alumno deba aportar un documento de identidad, de nuevo según las normas específicas de cada colegio.  

¿Quién toma las decisiones?

Más allá del día a día, existe la posibilidad de querer cambiar al menor de colegio. Si es así, la decisión debe contar con el apoyo de ambos progenitores. En caso de haber roto la convivencia con un cónyuge, aun así, lo más probable es que ambos tengan la patria potestad de los hijos compartida. El consentimiento de los dos es por tanto necesario, ya que los derechos de uno y otro son los mismos, incluido el deber de tomar decisiones en relación con la vida y escolarización de los hijos.

Por otro lado, en caso de padres divorciados, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Hablamos, del coste de libros, matrículas y material escolar, entre otras cosas. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

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Fuente: Diario Jurídico