Ya que la mayor parte de la legislación aplicada en nuestro país proviene de la Unión, por ello debemos estudiar primero como la Unión Europea legisla acerca de los animales. El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su primera parte, establece que “al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior e investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones le o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradicionales culturales y patrimonio regional”. Destacamos el Reglamento 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, de las cuales, una de las maneras es la de la lidia. Por todo ello la tauromaquia se encontraría protegida ya que la UE respeta las disposiciones legales de cada país sobre las tradiciones culturales y patrimonio regional con animales.

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Nuestra Carta Magna expone múltiples preceptos bajo los cuales podríamos defender la tauromaquia, como es el Artículo 1.1 el cual promulga la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y un Estado democrático. Atendiendo a este precepto afirmamos que se debe garantizar la libertad de ir a los toros si uno lo desea, y que si el Estado permite la tauromaquia por el principio de igualdad no puede estar prohibida en parte de él, siendo entonces materia de carácter nacional.

Continuando por orden, el artículo 9.2 cita que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan o dificulten en su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. La tauromaquia se encuentra declarada patrimonio cultural inmaterial  por la ley 18/2013 por lo cual Estado debe garantizar por este precepto la igualdad y libertad de acceso a la vida cultural de sus ciudadanos. En el artículo 9.3 se garantiza la jerarquía normativa, por lo que todas las normas deben someterse a la Constitución y si esta declara como estamos viendo y veremos la defensa de la cultura donde se enmarca la tauromaquia se debe de respetar ese Derecho.

Entrando ya en el Título Primero titulado “De los derechos y deberes fundamentales”, el artículo 10.1, consideramos que es vital importancia transcribirlo, puesto que la esencia del artículo sino puede llegar a no comprenderse, dice lo siguiente “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Es interesante leer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 1982 sobre el libre desarrollo de la personalidad con el respeto a la ley a los derechos de los demás. En este precepto encontramos la importancia de una libertad individual en el desarrollo de cada uno, y la defensa de unos derechos inviolables e inherentes a la persona que le deben permitir desarrollarse como estime oportuno, y más si es en la faceta de artista, como los toreros, y citando la famosa frase de D. Juan Belmonte “se torea como se es”.

El derecho a la producción y creación artística se recoge en el artículo 20.1.b), es muy importante este artículo si destacamos la definición de tauromaquia de la Real Academia Española, ergo podemos afirmar que el derecho a la creación y producción artística ampara prima facie a las corridas de toros. Considerando los toreros y subalternos como artistas y como si reconoce la Ley 18/2013 en su artículo 1, “Se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar”, nos vemos en la obligación de afirmar que bajo este precepto la tauromaquia se encuentra plenamente protegida en el Ordenamiento Jurídico Español. De nuevo en la CE el artículo 27 defiende la libertad de enseñanza y nuevamente al libre desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a las libertades fundamentales.

Otra faceta a destacar es la libre elección de su trabajo de los toreros y sus cuadrillas, así como de los empresarios, ganaderos y demás personas que intervienen en la lidia, derecho recogido en el artículo 35.1 de la Constitución. Si consideramos la libertad de elegir, e implícitamente de ejercer y dejar ejercer cualquier actividad u oficio debemos defender la libertad para poder ejercer cualquier profesión dentro de la tauromaquia, en concreto la de los toreros y subalternos. Siendo esa misma libertad de elección en cuanto a la profesión, es la misma que se protege en el artículo 38 mediante la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, por ello la tauromaquia no puede prohibirse parcialmente en algunas regiones, pues las regulaciones autonómicas deben respetar las libertades recogidas en la Constitución. Recordemos que en la STC 29/1986, de 20 de febrero se destaca la unidad de mercado recae en manos del Estado, de hecho en la doctrina del Tribunal Constitucional le atribuye la potestad de asegurar la unidad de la política económica, incluso mediante la ordenación de aquellos sectores económicos asumidos por las CCAA en sus Estatutos de Autonomía.

El artículo 44.1 de la Constitución cita los poderes públicos deben promover el acceso a la cultura y tutelar ese derecho de todos los ciudadanos. No obstante, como observamos en el artículo 46 de la Ley de Patrimonio Histórico Español en su artículo 46 se entiende que la cultura son los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante en nuestra historia, por lo cual se garantiza la conservación y promoción del enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico, la tauromaquia se ve protegida nuevamente.

En cuanto a la dehesa española, el artículo 45 defiende el derecho de disfrutar de nuestro medio ambiente, pero también velar por la utilización racional de todos los recursos naturales para defender y restaurar el medio ambiente. Y es que la tauromaquia mediante el mantenimiento de las ganaderías ocupan más de 280.450 hectáreas, pues la explotación del ganado de lidia se desarrolla en régimen extensivo, permitiendo un aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales.

Atendiendo a las competencias asumidas por las CCAA observamos que el artículo 148.1.15 y 148.1.17 de la Constitución les atribuyen en su interés la gestión de museos y bibliotecas donde se encuentran infinidad documentos relacionados directamente con la tauromaquia, y justamente el apartado 17 les transmite la competencia del fomento, que no la prohibición de la cultura.

En el artículo 149.1.28ª de la CE se garantiza que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, sin perjuicio de las CCAA, sin embargo una prohibición de la tauromaquia supondría la destrucción y con ello situaciones parejas a la exportación o expoliación. Con lo cual llegamos a la conclusión de que las CCAA pueden regular pero para la protección de la misma. Mientras que el apartado 29 de dicho artículo se reserva el Estado la competencia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA, no pudiendo prohibir un espectáculo con carácter general.

Es menester recordar el artículo 149.2 mediante el cual y siempre sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las CCAA el Estado considera la cultura como el deber y atribución esencial, facilitando la comunicación cultural entre Comunidades, por lo que vemos que el Estado se reserva sin perjuicio de las autonomías la defensa de la cultura y junto con las CCAA crear una solidaridad cultural entre ellas y con el Estado.

Ya la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, de 25 de junio de 1985, cita expresamente que será cultura “los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español”, por lo que está calificando como bienes culturales los “bienes-actividad”, entre los cuales cabría enmarcar la tauromaquia, como patrimonio cultural. Reflejado en el artículo 46 de dicha ley, bajo el título de “Del patrimonio etnográfico”, es decir un estudio descriptivo de las costumbres y tradiciones de los pueblos. Que como bien vemos en el preámbulo de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural “La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia” por lo que ambas leyes están respaldando a la tauromaquia como actividad enraizada en nuestra sociedad desde hace varios siglos y por lo cual protegen este arte.

Y es menester recordar que mediante la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, se defiende el fomento, la participación y la protección de la misma.

Actualmente los espectáculos taurinos se encuentran regulados bajo el amparo de la Ley 10/1991, de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos. En el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, se especifican la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos, en garantía de los derechos e intereses del público y de cuantos intervienen en aquéllos. Con lo cual los espectáculos taurinos a día de hoy en nuestro país están completamente regulados y lo que es más importante, reglados y estructurados, con lo cual aportan a la Fiesta Nacional unas reglas estrictas a seguir durante el transcurso de la lidia por el bien de los animales, de los que intervienen en la lidia y del público.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, como ya se había reflejado previamente en Ley 18/2013, de 12 de noviembre, por la cual se declaró patrimonio cultural español a la tauromaquia.

En cuanto a todo lo expresado en estas líneas acerca de la regulación de la tauromaquia es menester destacar dos sentencias del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 1998 (sala 3ª, sección 6ª, recurso 8162/1992) y la de 21 de Septiembre de 1999, en las que se ve refrendado por el la conexión existente entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural español.


Autor: Íñigo Monforte

Graduado en Derecho por la Universidad de Zaragoza. MBA de Administración de Empresas en Kühnel – Escuela de Negocios. (Finaliza en julio 2019). Asesor jurídico en DKV SEGUROS.

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