Existe: la entropía. Significa: el (la —una— medida del) uso innecesario de energía. Esa es la definición (de entropía) en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor de este artículo). Entonces: se debe ser diligente (jurídicamente) al ser la forma —incluido: teórica y práctica— (jurídica) de ser efectivo. Es decir: eficiente y eficaz (jurídicamente).

Por eso: la comunicación debe ser sintética. Es decir: en la comunicación debe existir la síntesis. La síntesis debe existir en la (cada) comunicación. Incluido: en la publicidad (al ser una forma de comunicación —como forma de comunicación. Que es un ser que es, que tiene la condición de, ser, comunicación—). Porque: es la forma de hacer (la —una. Cada—) comunicación efectiva (jurídicamente). Incluido: es la forma de hacer que (solo) se use la energía necesaria para hacer (la —una. Cada—) publicidad válida (jurídicamente). Haciendo (lo que hace) que se sea diligente en el control de la entropía haciendo la (cada) acción de la forma en la que solo exista el uso de la energía necesaria para hacer el (cada) caso válido (jurídicamente).

El escrito explica la forma de hacerlo en (relación a) la publicidad digital empresarial.

La entropía existe cuando (si) existe la (una) complejidad innecesaria. Es decir: cuando no se hacen las acciones (los pasos) necesarias (necesarios) para hacer (la) validez (jurídica) sino que se hacen acciones (negligentes y/o dolosas, según el caso) innecesarias para (tratar de) hacer la validez (jurídica). Haciendo que exista la invalidez (jurídica) —en relación a, y: como (en) consecuencia de, la (esa. Esas. Cada. Toda) acción innecesaria (acciones innecesarias)—.

Por eso: lo (ser) diligente —jurídicamente— es hacer (ser) la acción (jurídica) efectiva. Es decir: la acción eficiente y eficaz (jurídicamente). Propiamente: la acción minimalista —sintética— (es decir: que —en la que— solo —se— usa la energía necesaria) que hace (que exista) —la— validez (jurídica). En la publicidad (propiamente: en la publicidad empresarial —es decir: la publicidad de la empresa mercantil. Comercial—) significa que (solo) se haga lo necesario para que su creación, funcionamiento, comunicación y atención (atención de su efecto —jurídico—) sea válida (jurídicamente).

Entonces: la empresa es diligente cuando (si) prevé (incluido: define) y hace (incluido: crea) la forma de hacer esa validez (jurídica) —de la, una, forma— efectiva (jurídicamente). Es decir: la forma efectiva de hacer que el ser coincida con el derecho (a la medida de su ser). Porque (en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital): —la— validez (jurídica) significa (es) la coincidencia del ser con el (su) deber ser (jurídico). Y (el): derecho significa el ser que define el deber ser (jurídico) que debe ser (incluido: cumplir) el (un —cada. Todo—) ser para ser válido (jurídicamente) —para que en su ser exista (el) derecho. Para que en su ser exista (la) validez (jurídica). Es decir: para que su ser sea validez (jurídica). Propiamente: para que su ser sea (el) derecho (a la medida de su ser). Y (el —ese. Cada. Todo—): deber ser (jurídico) es (el —que está. Que es—) definido en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del (de cada) Estado de Derecho (involucrado en el caso) —normas que (solo) son derecho cuando (si) coinciden con el deber ser (jurídico) definido en la filosofía y la teoría del derecho. Por eso (el —un—): Estado (solo) es de Derecho cuando coincide con el deber ser (jurídico) de la filosofía y la teoría del derecho—.

Y: cuando (si) existe validez (jurídica) existe eficacia (jurídica). En la (esta) teoría: eficacia (jurídica) significa la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes existentes —que existen— (que son procedentes —aplicables—) en relación al ser (válido —jurídicamente—). Y: cuando (si) existe eficacia (jurídica) existe seguridad (jurídica). En la (esta) teoría: seguridad (jurídica) significa la (existencia de la) condición de reconocimiento jurídico que existe en el ser válido (jurídicamente) haciendo (lo que hace) que sea permitido y protegido en (y: por) el (ser —creado y aplicado por el ser humano— denominado) derecho.

Por eso: la empresa debe ser diligente al ser la forma de hacer la publicidad digital empresarial válida (jurídicamente). La (validez) que solo existe cuando existe la efectividad. La que solo existe cuando existe la síntesis. La que solo existe cuando (solo) existe el uso de la energía necesaria para hacer la validez (jurídica). Lo (existencia) que es posible en el medio digital usando la (una) inteligencia artificial de la forma (que es —sea—) diligente al ser la forma que haga que la publicidad empresarial coincida (sintéticamente) con el derecho.

Conclusión

La diligencia es la forma de (hacer que exista —crear—) la síntesis (válida —jurídicamente—) en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital al ser la forma (minimalista —propiamente: necesaria—) de ser efectivo en (incluido: de hacer efectividad en la forma de) hacer —incluido: crear— (que exista —la—) validez (jurídica) en la publicidad como (la —una—) forma de comunicación de la empresa (mercantil —comercial—) al (hacia el) consumidor para influir o tratar de influir en sus decisiones de consumo.


derecho preventivo - diario juridicoAutor: Camilo Alfonso Escobar Mora

Abogado. Especialista en Derecho y Tecnologías de la Información, y en Derecho de las Telecomunicaciones. Magíster en Derecho Comercial. Ph.D. en Derecho. Profesor. Escritor. Investigador. Creador de la Teoría de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital. Jurado de los Primeros Premios Globales por la Autorregulación Efectiva de la Publicidad (Global Awards for Effective Advertising Self-Regulation) Organizados por el Consejo Internacional de Autorregulación Publicitaria (the International Council for Ad Self-Regulation, ICAS). Fundador de JURÍDIA: Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital (www.juridia.co).

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Fuente: Diario Jurídico