Más de 200.000 personas desarrollan su actividad profesional en España bajo la figura del falso autónomo, según datos de UATAE de 2017.

falsos autónomos

El número de Inspecciones de Trabajo realizadas en lo que va de año para detectar falsos autónomos ha descendido bruscamente, de las 2.720 inspecciones de 2016 a las 887 de 2017. Pero, ¿qué es un falso autónomo y por qué se habla tanto de ellos? Easyoffer, la plataforma online de abogados, ha querido aclarar su situación jurídica y qué pasos legales hay que dar para acabar con esta figura.

¿Qué se considera un falso autónomo?

La definición más sencilla responde a personas trabajando para otros, pero dados de alta como autónomos. Se dan en situaciones donde el trabajador se da de alta como autónomo para ahorrarle al empresario el coste social, que asciende de media a unos 450 euros al mes por trabajador en jornada completa, mientras que, con carácter general, a un autónomo lo máximo que se la va a exigir son 267 euros. Es posible hacerlo, pero es ilegal porque detrás hay unas condiciones propias del trabajador por cuenta ajena. “Si tú eres autónomo no recibes órdenes, te gestionas tu propio trabajo y tus horarios. El falso autónomo no, tienen un horario fijo, y está bajo las órdenes de otra persona”, explica Alicia Carrascal, colaboradora de Easyoffer.

¿En qué sectores es más habitual encontrarse con falsos autónomos? ¿Es realmente una figura nueva?

La hostelería ha sido siempre la reina de los falsos autónomos, junto al transporte, pero su reinado está amenazado por las nuevas empresas emergentes, las ya conocidas como startups. Es muy habitual cuando la empresa no tiene la suficiente solvencia como para para asumir los costes de un trabajador.

El falso autónomo no es nuevo, lo que sí es reciente es una nueva forma de facturar para estos freelance, que lo hace a través de una cooperativa. En vez de darse de alta como autónomo, lo que se practica es hacerlo como cooperativista, en una organización que aglutina trabajadores de muy diversa índole y que presta un servicio para un empresario. Tiene una fiscalidad más ventajosa, lo que beneficia tanto al que presta los servicios como a la empresa que le contrata.

“Se ha aprovechado una laguna legal, en la que entra también el fraude del propio autónomo. Si haces un trabajo de freelance, por puntual que sea, lo normal es estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, pero siempre existen dudas sobre su obligatoriedad cuando no se llega al salario mínimo interprofesional anual, pues hay alguna sentencia del Tribunal Supremo al respecto que establece la no obligatoriedad del alta en estos supuestos. “Siempre es un riesgo el no estar dado de alta en Autónomos y ejercer una actividad por cuenta propia, aunque sea puntualmente, hasta que se contemple esa excepción de forma inequívoca en la regulación del trabajo autónomo”, explica Laura Zamora, colaboradora de Easyoffer.

¿A qué sanciones se enfrenta tanto el falso autónomo como la empresa?

En el Art. 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social vienen recogidas las posibles multas. De cara al empresario, si la inspección detecta que una empresa tiene a un trabajador sin dar de alta, bajo la figura del falso autónomo, se enfrenta a una sanción de entre 3.000 y 10.000 euros, más la exigencia de abonar las cuotas de la Seguridad Social por ese trabajador con carácter retroactivo, y con un recargo que puede llegar hasta el 150%.

Según la gravedad del fraude se podría incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicarían penas de prisión. A partir de los 50.000 euros podría darse esta situación, aunque es necesario que un abogado especialista examine cada caso, pues entran en juego muchas particularidades y condicionantes. También varían mucho las penas, pero la Ley contempla supuestos que pueden superar los cinco o seis años de cárcel en muchos casos.

Para el falso autónomo no existen sanciones, ya que se considera que es la víctima -y no cómplice- en la relación, y de facto es esta persona la que debido a su situación está perdiendo derechos y haciéndose cargo de unos costes laborales -la cuota de autónomo- que no le corresponden. Es el eslabón débil de la cadena y la Inspección busca protegerlos y no castigarlos.

 Si soy falso autónomo, ¿qué salidas tengo para legalizar mi situación?

Hay que denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y nunca abandonar la empresa hasta que se haga la denuncia. Una vez acreditado el fraude por esa Inspección el empresario podría solicitar un acuerdo extrajudicial. El siguiente paso es ir a una demanda judicial.

En muchas ocasiones no se denuncia por miedo a posibles represalias, pero hay que tener en cuenta que la denuncia ante la Inspección de Trabajo es totalmente anónima, si bien es cierto que si se trata de una empresa pequeña puede haber más facilidad para deducir quien ha sido el denunciante porque generalmente el conflicto viene de atrás.

Otro de los motivos para no salir de este pozo es el propio interés personal del autónomo, al cobrar una serie de ayudas que hacen que no le compense estar contratado.

Lo que es habitual es no darse cuenta de la situación hasta que a uno le despiden. Es en el momento de cobrar la indemnización cuando uno es consciente de la parte negativa de ser un falso autónomo.

 ¿Y si soy empresario?

Si la empresa ya cuenta con falsos autónomos, legalizar la situación es complicado. Si aún así, se decide ir de frente, el empresario se arriesga a que el trabajador le exija las cotizaciones anteriores no abonadas. Además, deberá justificar su comportamiento hasta el momento y mostrar su firme voluntad de que no se repetirá este modo de proceder. Una vez que empiezas a componer tu plantilla con falsos autónomos, es difícil dar marcha atrás, salvo que la relación con esos empleados sea estrecha y de confianza.

 

 

 

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Fuente: Diario Jurídico