Los programas de cumplimiento normativo conocidos bajo la denominación anglófona de “Compliance” no tienen por qué suponer una merma para la proyección económica de las empresas. Antes al contrario, el hecho de que las organizaciones implanten en su seno mecanismos para evitar la comisión de ilícitos contribuirá a generar un entorno “más competitivo, desde la perspectiva económica”.

Así lo cree el fiscal de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Barcelona, Óscar Serrano, que explica que la idea del Compliance es evitar que nadie “compita dopado por incumplimiento normativo, que sólo sobrevivan las empresas que cumplen”.

Serrano ha hecho estas consideraciones en la Universitat Abat Oliba CEU, durante la presentación del libro Compliance penal y responsabilidad civil y societaria de los administradores, del que Serrano es autor junto a Luis Ángel Gollonet y Cristina Pérez-Piaya. La obra está coordinada por el magistrado del Juzgado num. 10 de lo Mercantil de Barcelona, Manuel Ruiz de Lara, que también ha intervenido en el acto.

Tanto Serrano como Ruiz de Lara han reflexionado sobre la implantación de medidas de prevención y control de los ilícitos, sus consecuencias como factores eximentes o atenuantes para la persona jurídica en caso de que en su seno se cometa alguna infracción y, sobre todo, la implicación que para los administradores societarios puede tener el hecho de que se constate que tales medidas no existían o no eran adecuadas y suficientes.

Para Serrano, la clave está en “valorar la eficacia” del Compliance, ya que en función de ésta se determinará si los administradores societarios han actuado con la diligencia debida y, consecuentemente, si se les puede reclamar, o no, responsabilidad por parte de los socios en caso de que la sociedad experimente un perjuicio patrimonial como consecuencia de las sanciones recibidas a causa de la comisión del ilícito.

Otro aspecto importante es la fijación de la fecha en que se genera el pasivo derivado de una condena. Para el magistrado Ruiz de Lara, el nacimiento del pasivo no surge con la sentencia sino “con el hecho generador”. Algo que tiene importantes consecuencias en caso de liquidación y disolución. Incluso en los casos en que la sentencia llegue habiéndose producido ya la cancelación registral, habría que reabrir la liquidación y corregir el reparto del haber social, ya que, como se ha dicho, el pasivo se generó con la comisión del hecho, ha aclarado Serrano.

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Fuente: Diario Jurídico